PELAEZ ENRIQUE CONSTANTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado, promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional, reclamando la movilidad de la prestación y la determinación del haber inicial conforme al sistema de haberes máximos. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario del actor, revocó parcialmente la sentencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 9º de la ley 24.463 en el caso y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Enrique Constantino Peláez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo la movilidad de la prestación entre el 31 de marzo de 1995 y el 31 de diciembre de 2006, el sistema de haberes máximos y el planteo de inconstitucionalidad del art. 24, inc. a), de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario del actor, rechazó el de la demandada, revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró en el caso la inconstitucionalidad del art. 9º de la ley 24.463 según el precedente "Actis Caporale", dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice de "Badaro" (salvo que los aumentos por decretos arrojen una prestación superior) y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme a la causa "Bay". Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las impugnaciones del actor atinentes a la movilidad de la prestación solicitada por el período comprendido entre el 31 de marzo de 1995 y el 31 de diciembre de 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado".
"los planteos del titular vinculados con el sistema de haberes máximos resultan sustancialmente análogos a los examinados por esta Corte en el precedente 'Actis Caporale' (Fallos: 323:4216), cuyas consideraciones se dan por reproducidas".
"las críticas del jubilado referentes a la omisión de pronunciamiento por parte del a quo acerca del planteo de inconstitucionalidad del art. 24, inc. a), de la ley 24.241, son sustancialmente análogas a las analizadas y resueltas por el Tribunal en la causa B.1166.XLIII 'Bay, José Antonio Ramón c/ ANSeS s/ reajustes varios', votos concurrentes, fallada en la fecha, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad".
"los restantes agravios del demandante y los esgrimidos por la ANSeS en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241art. 24 inc. a · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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