BAY JOSE ANTONIO RAMON c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/S/REAJUSTES VARIOS
El señor Bay reclamó el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de dos previsiones del artículo 24 inciso a) de la ley 24.241 (período máximo de treinta y cinco años y multiplicador del 1,5%). La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario por omisión de la Cámara de pronunciarse sobre la cuestión federal planteada, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
José Antonio Ramón Bay.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales, con planteo de inconstitucionalidad del artículo 24 inciso a) de la ley 24.241, por limitar a treinta y cinco años el cómputo de servicios y por aplicar un porcentaje del 1,5% por año, lo que, según el actor, generaba un haber confiscatorio.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto, en lo pertinente, la decisión de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había modificado parcialmente la sentencia de primera instancia (ordenando el índice de remuneraciones y la movilidad conforme "Badaro") sin pronunciarse sobre los reparos constitucionales. La causa se reenvió al tribunal de alzada para que se expida sobre el porcentaje del 1,5% previsto en el artículo 24 inciso a).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría (fallo sin voto de fundamentos propios, con remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal): "los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"La omisión por parte del tribunal de alzada de todo pronunciamiento respecto de la impugnación constitucional deducida suscita cuestión federal suficiente para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48 ya que es palmaria y constituye un obstáculo para que esta Corte Suprema ejerza correctamente su competencia apelada."
Argibay sostuvo que la doctrina de Fallos 311:2478 debe extenderse al orden nacional: "así como los tribunales superiores de provincia no deben omitir el tratamiento de las cuestiones federales propuestas por las partes, tampoco pueden hacerlo las cámaras nacionales de apelación."
"...la causa debe ser reenviada al tribunal de alzada a fin de que se pronuncie acerca de los reparos constitucionales formulados desde el inicio del proceso, en cuanto al porcentaje del promedio de los salarios de los últimos 10 años a tener en cuenta para multiplicarlo por la cantidad de años de servicios (1,5 %) establecido en el artículo 24 inciso a) de la ley 24.241."
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 24 inciso a) · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 48
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