RODRIGUEZ OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia apelada, aplicando el criterio de movilidad fijado en el precedente Cirillo y desestimando los agravios de la ANSeS sobre la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2, de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Oscar Rodríguez, titular de un beneficio previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
la Corte revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Cirillo". Se desestimaron los agravios de la apelante referidos a la determinación del haber (remitiendo a "Elliff", Fallos: 332:1914) y los relativos a la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2, de la ley 24.463 y a la aplicación del precedente "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), que hallaron adecuada respuesta en la doctrina citada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1º) Que la determinación del haber decidida por la alzada se ajusta al criterio del Tribunal en el precedente 'Elliff' (Fallos: 332:1914), sin que se aprecie en los argumentos genéricos de la apelante razón de mérito suficiente que justifique modificar la doctrina allí establecida por lo que deben ser desestimados."
"2º) Que las impugnaciones relacionadas con la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2 de la ley 24.463, y a la necesidad de ajustarse a las disposiciones legales y la inaplicabilidad de criterios jurisprudenciales para cuestionar el reajuste del haber del actor ordenado por la alzada en concordancia con el pronunciamiento fijado por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), hallan adecuada respuesta en el precedente citado."
"3º) Que la objeción vinculada con la extensión del criterio de movilidad del mencionado caso 'Badaro' a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el precedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 7 inc. 2 · Solidaridad previsional
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