NIETO JORGE WILLIAM Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO (PODER EJECUTIVO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA s/DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario federal interpuesto por el Estado Nacional y dejó sin efecto la sentencia apelada en el reclamo de adicionales salariales de personal de Gendarmería, por remisión a los precedentes Ramundo y Cura de Blason. La mayoría del Tribunal remitió a esos precedentes para resolver el modo de cálculo de los adicionales y la tasa de interés, mientras que la prescripción fue desestimada por carecer de fundamentación autónoma.
¿Quién es el actor?
Jorge William Nieto y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional Argentino (Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio del Interior – Dirección Nacional de Gendarmería).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de adicionales creados por los decretos PEN 2000/91 y 628/92, con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni), se declaró procedente el recurso federal y se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes "Ramundo" (Fallos: 329:6076) y "Cura de Blason" (causa C.293.XXXIX, sentencia del 15 de agosto de 2006), con costas. Fayt, en disidencia parcial, hizo lugar al recurso y revocó la sentencia con el mismo alcance, con costas por su orden. Argibay, en disidencia parcial, declaró procedente el recurso en cuanto al cálculo de los adicionales y lo consideró inadmisible respecto de la tasa de interés y la prescripción (art. 280 CPCCN), con costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el planteo de la demandada encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Ramundo' (Fallos: 329:6076) y en la causa C.293.XXXIX. 'Cura de Blason, Norma c/ Estado Nacional – Ministerio del Interior s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 15 de agosto de 2006."
"Que la crítica atinente al cómputo de la prescripción aplicable carece de fundamentación autónoma."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que los agravios atinentes al modo de cálculo de los adicionales creados por los decretos PEN 2000/91 y 628/92 así como a la tasa de interés aplicable encuentran, respectivamente, adecuada respuesta en lo decidido por este Tribunal en el precedente 'Ramundo'..." (voto en disidencia parcial, no constituye la decisión de la mayoría).
¿Cómo votaron los jueces?
"Que en lo que respecta a los agravios acerca de la tasa de interés y el cómputo de la prescripción aplicable a los créditos de autos, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." (voto en disidencia parcial, no constituye la decisión de la mayoría).
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Normas que cita
- Decreto 2000
- Decreto 628
- CPCCNarts. 68, 71, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- RamundoCSJN · Fallos 329:6076
- Cura de Blason, Norma c/ Estado Nacional – Ministerio del InteriorCSJN · 15/08/2006
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