JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RAMUNDO JUVENAL c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en un reclamo de cómputo de adicionales del decreto 2744/93 en el haber de retiro de un policía federal. Estableció que, desde el 1 de enero de 2002, los accesorios deben calcularse a la tasa pasiva promedio del Banco Central, por razones de igualdad ante la ley y seguridad jurídica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1203. XXXIX. REX
Tasa de interes Tasa pasiva promedio Haberes de retiro Regimen previsional especial Igualdad ante la ley Seguridad juridica Ley 23.928 Art. 622 codigo civil Adicionales decreto 2744/93 Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Juvenal Ramundo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio del Interior y otro (Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cómputo en el haber de retiro de los adicionales creados por el decreto 2744/93, con intereses sobre el crédito resultante.

¿Qué se resolvió?

la Cámara había confirmado el reconocimiento del derecho y el pago de intereses a la tasa activa promedio del Banco Central, pero limitó su curso a partir de la fecha de corte del art. 41 de la ley 25.565. La Corte Suprema, por mayoría, revocó parcialmente y determinó que para el lapso posterior al 1 de enero de 2002 la tasa aplicable es la pasiva promedio publicada por el Banco Central.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que si bien esta Corte tiene decidido que lo atinente a la fijación de la tasa de interés que corresponde aplicar en los términos del art. 622 del Código Civil como consecuencia de la ley 23.928, queda ubicado en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa y, por tanto, es materia ajena a la vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 317:507), cabe hacer excepción a este último cuando, como ocurre en la especie, la decisión adoptada conduce a establecer una distinción cuantitativa a favor de un régimen especial de seguridad social, que no se encuentra admitida para el régimen general, estableciéndose así diferencias entre los sectores pasivos con agravio a la garantía de la igualdad (art. 16 de la Constitución Nacional)..."

"Que, en ese orden de ideas, esta Corte tiene decidido con referencia a reclamos previsionales fundados en el régimen general de jubilaciones y pensiones, que la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por el demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen, el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas y el período de estabilidad del valor de la moneda en el lapso que corresponde a la deuda reclamada (Fallos: 327:3721, considerando 7 y sus citas)."

"Que la extensión de la doctrina precedentemente indicada a los regímenes especiales previsionales consulta, además de razones de igualdad ante la ley, razones de seguridad jurídica y previsibilidad en orden al impacto económico que las sentencias judiciales pueden tener en el patrimonio de los organismos de seguridad social."

¿Cómo votaron los jueces?

consideran que los agravios fueron adecuadamente tratados en el dictamen del Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos remiten, y declaran inadmisible el recurso extraordinario.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
  • Ley 25.565art. 41 · Presupuesto
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Decreto 2744/93
  • Decreto 941/91art. 10
  • CCart. 622
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Ramundo, Juvenal c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 327:3721
  • Fallos 317:507CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.