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Corte Suprema

CALVIÑO PLACIDO c/ ESTADO NACIONAL - SECRETARIA DE COMUNICACIONES - s/AMPARO PROCESO SUMARISIMO

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas por mayoría y revocó la sentencia que había admitido la demanda de Plácido Calviño contra el Estado Nacional y la Secretaría de Comunicaciones, desestimándola liminarmente por remisión a los fundamentos de la causa Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional. Los jueces Belluscio, Bossert y Petracchi votaron en disidencia por desestimar las quejas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 304. XXXIV. RHE
Remision a precedente Desestimacion liminar de la demanda Recurso de queja Recurso extraordinario Secretaria de comunicaciones Telecom argentina Deposito art. 286 cpccn Acordada 47/91 Defensor del pueblo Amparo ley 16.986

¿Quién es el actor?

Plácido Calviño.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Secretaría de Comunicaciones (con Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A. como recurrente en la causa C.402.XXXIV).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del fallo, que se limita a remitir a otra causa; el texto no describe el reclamo original.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez), se hicieron lugar a las quejas, se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se revocó la sentencia apelada y se desestimó liminarmente la demanda. Se eximió a la demandada en la queja C.304.XXXIV del depósito del art. 286 del CPCCN y se ordenó reintegrar el depósito de fs. 77 en la queja C.402.XXXIV.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo de 1998, en la causa D.218.XXXIII. 'Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad." El voto del juez Boggiano adhiere en los mismos términos, remitiendo a su voto en la causa citada.

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Belluscio, Bossert y Petracchi, en votos separados, consideraron análogas las cuestiones pero votaron por desestimar las quejas, intimar a la demandada a efectuar el depósito del art. 286 en el ejercicio financiero correspondiente y declarar perdido el depósito de fs. 77 en la queja C.402.XXXIV. Esta postura quedó en minoría.

Normas que cita

  • Ley 16.986Amparo
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

Fallos que cita

  • Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986CSJN · 07/05/1998

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