JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. c/ CAP CUATREROS S.A.I.C. s/COBRO DE PESOS

Telefónica de Argentina S.A. promovió demanda de cobro de pesos contra Cap Cuatreros S.A.I.C. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y declaró que el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Bahía Blanca es competente para seguir conociendo en la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 93. XXXV. REX
Competencia federal Cobro de pesos Recurso extraordinario Revocacion Juzgado federal de bahia blanca Remision a precedentes Fallos 314:848 Telefonia.

¿Quién es el actor?

Telefónica de Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Cap Cuatreros S.A.I.C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso y se declara que el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Bahía Blanca resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en la causa sub examine resulta de aplicación la doctrina de Fallos: 314:848, entre otros, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." El fallo se remite de manera expresa a la doctrina de Fallos 314:848 y a los demás precedentes allí citados, sin desarrollar fundamentos propios. Se resolvió de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal. No hay votos en disidencia.

Fallos que cita

  • Fallos 314:848CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.