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Corte Suprema

PERALTA CARLOS RAFAEL, ERTILE GUSTAVO MAXIMILIANO GREGORIO c/ s/ESTAFA PROCESAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto por Carlos Rafael Peralta en la causa por estafa procesal y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en Casal. La ministra Argibay votó en disidencia por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 148. XLII. RHE
Estafa procesal Recurso de queja Recurso extraordinario Denegacion Doctrina casal Revision de sentencia Martinez areco Procedencia Nuevo pronunciamiento Inadmisibilidad.

Actor (querellante/recurrente): Carlos Rafael Peralta.

Demandado (imputado): Gustavo Maximiliano Gregorio Ertile.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia dictada en causa penal por estafa procesal.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo con arreglo a la doctrina de "Casal" (Fallos: 328:3399) y "Martínez Areco" (Fallos: 328:3741), a cuyos fundamentos se remitieron los votos de la mayoría. La Dra. Argibay, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestimó la queja, con intimación al depósito del art. 286 CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de septiembre de 2005 por el Tribunal en el expediente 'Casal' (Fallos: 328:3399)(votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." "Asimismo, los jueces Petracchi, Maqueda y Zaffaroni se remiten, además, a sus votos respectivos en la causa 'Martínez Areco' (Fallos: 328:3741)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • CasalCSJN · 20/09/2005 · Fallos 328:3399
  • Martínez ArecoCSJN · Fallos 328:3741

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