JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ALTAMIRANO PEDRO NOLASCO Y OTROS c/ LS 82 CANAL 7 (ARGENTINA TELEVISORA COLOR) Y OTRO s/COBRO DE PESOS

La perita contadora cuestionó la regulación de sus honorarios sobre la base de una transacción celebrada entre las partes sin su intervención, que redujo el monto del pleito. El Procurador General opinó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia, por considerar que la base regulatoria fijada en el acuerdo es inoponible a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 379. XXXIII. RHE
Honorarios periciales Perito contador Transaccion Inoponibilidad Base regulatoria Recurso extraordinario Arbitrariedad Derecho a una justa retribucion Articulo 14 bis Cosa juzgada.

¿Quién es el actor?

Pedro Nolasco Altamirano y otros, en el juicio laboral contra L.S. 82 Televisora Color Canal 7 Argentina.

¿A quién se demanda?

L.S. 82 Televisora Color Canal 7 Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral en el marco del cual la perito contadora Mónica Silvia Nisenbaum reclama la regulación de sus honorarios.

¿Qué se resolvió?

El dictamen propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había confirmado la regulación de honorarios sobre el monto de la transacción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al otorgar eficacia vinculante al acuerdo conciliatorio al que habían llegado las partes —luego de dictada la mencionada sentencia de segunda instancia y pendiente de consideración una queja incoada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación— la Cámara ha desconocido la aplicación de normas expresas de derecho sustancial (arts. 851, 1195 y 1199 del Código Civil) y de tal manera ha menoscabado el derecho a una justa retribución consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional".

"...el a quo ha considerado como base, a los efectos regulatorios, el monto consignado en la conciliación, la cual, por las particularidades del sub lite, resulta inoponible a la recurrente, especialmente cuando ya se había dictado sentencia, fijando el monto de la demanda como base regulatoria".

"...cantidad ésta, de acuerdo con lo expuesto por la quejosa —y no desvirtuado por los obligados al pago—, sensiblemente superior a lo acordado con posterioridad por las partes."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • CCarts. 851, 1195, 1199
  • Ley 18.345art. 38 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Maqui, Eduardo Miguel c/ Sulfatos ArgentinosCSJN · 04/10/1994
  • Santa Cruz, Provincia de c/ YPF s/ ejecución fiscalCSJN · 21/03/1995
  • Fallos 279:319CSJN
  • Fallos 308:881CSJN
  • Fallos 300:1246CSJN
  • Fallos 303:578CSJN
  • Fallos 315:2594CSJN
  • Fallos 318:399CSJN
  • Fallos 319:1613CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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