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Corte Suprema

MARTINO SANTIAGO MARCELO Y CHAVES MIGUEL ANGEL s/TENENCIA ILEGITIMA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION -CAUSA N° 2544-

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata homologó un juicio abreviado y declaró inconstitucional la incapacidad civil accesoria del art. 12 del Código Penal, pero la Cámara Nacional de Casación Penal declaró erróneamente concedido el recurso fiscal sin tratar el punto federal. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, admitió el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó que la Cámara Nacional de Casación Penal dicte un nuevo pronunciamiento que trate la cuestión federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1090. XLI. RHE
Recurso de queja Juicio abreviado Estupefacientes Incapacidad civil accesoria Art. 12 codigo penal Control de convencionalidad Pidcp Convencion americana sobre derechos humanos Tribunal intermedio Camara nacional de casacion penal

Actor (recurrente): Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal (Dr. Raúl Omar Pleé), en la causa Martino, Santiago Marcelo y Chaves, Miguel Ángel.

Demandado / imputados: Santiago Marcelo Martino y Miguel Ángel Chaves (Chávez en el texto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

condena por tenencia ilegítima de sustancias estupefacientes con fines de comercialización, homologada en juicio abreviado (cuatro años de prisión y multa de $225), y la cuestión federal sobre la validez constitucional del art. 12 del Código Penal (incapacidad civil accesoria de la pena privativa de libertad por más de tres años), por eventual contradicción con el art. 10 del PIDCP y el art. 5.6 de la CADH (art. 75 inc. 22 CN).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada; la causa vuelve al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme a lo dispuesto. La mayoría (y Petracchi por remisión a Fallos 325:503) acoge la queja; Argibay coincide en el resultado por considerar que la Cámara debió tratar el punto federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara Nacional de Casación Penal había declarado erróneamente concedido el recurso fiscal aplicando el límite del art. 458 inc. 1° del CPPN, cuando correspondía el inc. 2°: "Al hallarse discutida la confrontación del art. 12 del Código Penal con la Constitución Nacional, no cabía soslayar la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal como 'tribunal intermedio'".

Considerando 4°: el recurso es admisible porque "se ha puesto en tela de juicio la validez de una ley nacional (art. 12 del Código Penal de la Nación) por ser contraria a normas comprendidas en instrumentos internacionales que integran nuestra Constitución Nacional en virtud de su art. 75, inc. 22 (art. 14, inc. 3° de la ley 48)".

Considerando 5°: "dado el carácter federal que reviste la cuestión planteada, la Cámara Nacional de Casación Penal no puede actualmente omitir su intervención", aplicando la doctrina de "Di Nunzio" (Fallos: 328:1108): "siempre que se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de esta Corte... estos deben ser tratados previamente por la Cámara Nacional de Casación Penal, en su carácter de tribunal intermedio".

¿Cómo votaron los jueces?

la cuestión es sustancialmente análoga a la de Fallos 325:503 (disidencia de los jueces Petracchi y Bossert), cuyas consideraciones se aplican.

¿Cómo votaron los jueces?

la Cámara no examinó el punto federal sobre la validez del art. 12 CP; reitera su disidencia en "Di Nunzio" en cuanto a que no hay norma que exija la intervención de Casación, pero en el caso ese tribunal fue el último que intervino, por lo que la omisión de pronunciarse sobre la cuestión federal impide a la Corte ejercer correctamente su competencia apelada. Corresponde hacer lugar a la queja y reenviar la causa.

Normas que cita

  • CPart. 12 · Codigo penal
  • CPPNart. 458 · Codigo procesal penal
  • PIDCPart. 10
  • CADHart. 5
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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