O.S. OBREROS Y EMPAC.DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - D.G.I. s/IMPUGNACION DE DEUDA
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de una obra social y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en cuanto había impuesto las costas en el orden causado, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento sobre ese punto. La decisión se apoyó en la doctrina del precedente Fallos 327:4156, que modificó lo resuelto en Fallos 323:1557 y 323:2349, de modo que las costas deben decidirse exclusivamente conforme al ordenamiento procesal.
Actor / recurrente: O. S. Obreros y Empacadores de Fruta de Río Negro y Neuquén (obra social).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos - D.G.I.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la determinación de deuda por falta de pago de aportes y contribuciones al sistema integrado de seguridad social (resolución D.G.I. 83/2000).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de apelación (el punto de las costas), con costas, y devolvió los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.
Antecedentes: la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social había revocado la resolución de la D.G.I. en cuanto rechazaba la impugnación, por considerar que la verificación del crédito fiscal en el concurso preventivo de la apelante, mediante sentencia firme, obstaba al mantenimiento de la decisión. Impuso las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la cuestión planteada era sustancialmente análoga a la examinada en Fallos 327:4156, precedente en el que la Corte modificó la doctrina de Fallos 323:1557 y 323:2349. Debiendo decidirse el punto de las costas con exclusivo apoyo en las disposiciones del ordenamiento procesal que rigen esa materia, correspondió admitir los agravios de la apelante. La mayoría no transcribe otros considerandos relevantes.
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Carmen M. Argibay consideró que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y lo declaró improcedente, con costas.
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- O. S. Obreros y Empac. de Fruta de Río Negro y Neuquén c/ AFIPCSJN · Fallos 327:4156
- Fallos 323:1557CSJN
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