CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES -INCIDENTE- c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO -PODER EJECUTIVO NACIONAL-DTO. 92/97- s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Corte Suprema hizo lugar a las quejas por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios y desestimó liminarmente la demanda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra el Estado Nacional por el Decreto 92/97, remitiendo a los fundamentos de la causa Defensor del Pueblo de la Nación (1998). Los jueces Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia por desestimar las quejas.
¿Quién es el actor?
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (incidente).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional Argentino – Poder Ejecutivo Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación del Decreto 92/97 (cuestionamiento que el fallo no detalla más allá de la remisión al precedente).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hacen lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se revoca la sentencia apelada y se desestima liminarmente la demanda. Se exime a la demandada de depositar el art. 286 CPCCN (diferido por Acordada 47/91) y se reintegran los depósitos de fs. 1 en las quejas C.357.XXXIV y C.385.XXXIV.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo de 1998, en la causa D.218.XXXIII 'Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad." El voto del juez Boggiano adhiere en los mismos términos remitiendo a su voto en el precedente citado.
¿Cómo votaron los jueces?
"se desestiman las quejas", intimando a la demandada a efectuar el depósito del art. 286 CPCCN y declarando perdidos los depósitos de fs. 1 en las quejas C.357.XXXIV y C.385.XXXIV, también remitiendo a los fundamentos de la causa D.218.XXXIII.
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Normas que cita
- Decreto 92
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 47
Fallos que cita
- Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986CSJN · 07/05/1998
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