JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES -INCIDENTE- c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO -PODER EJECUTIVO NACIONAL-DTO. 92/97- s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios y desestimó liminarmente la demanda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra el Estado Nacional por el Decreto 92/97, remitiendo a los fundamentos de la causa Defensor del Pueblo de la Nación (1998). Los jueces Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia por desestimar las quejas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 355. XXXIV. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Desestimacion liminar de demanda Decreto 92/97 Competencia originaria Ciudad autonoma de buenos aires Estado nacional Amparo ley 16.986 Deposito art. 286 cpccn Acordada 47/91

¿Quién es el actor?

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (incidente).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional Argentino – Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación del Decreto 92/97 (cuestionamiento que el fallo no detalla más allá de la remisión al precedente).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hacen lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se revoca la sentencia apelada y se desestima liminarmente la demanda. Se exime a la demandada de depositar el art. 286 CPCCN (diferido por Acordada 47/91) y se reintegran los depósitos de fs. 1 en las quejas C.357.XXXIV y C.385.XXXIV.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo de 1998, en la causa D.218.XXXIII 'Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad." El voto del juez Boggiano adhiere en los mismos términos remitiendo a su voto en el precedente citado.

¿Cómo votaron los jueces?

"se desestiman las quejas", intimando a la demandada a efectuar el depósito del art. 286 CPCCN y declarando perdidos los depósitos de fs. 1 en las quejas C.357.XXXIV y C.385.XXXIV, también remitiendo a los fundamentos de la causa D.218.XXXIII.

Normas que cita

  • Decreto 92
  • Ley 16.986Amparo
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47

Fallos que cita

  • Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986CSJN · 07/05/1998

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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