CATTANEO EDUARDO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado reclamó el reajuste posterior a 1995 de su prestación obtenida bajo la ley 22.955 y la tacha de invalidez del art. 21 de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario del actor, confirmó la sentencia apelada y ordenó aplicar la movilidad según los precedentes Badaro y Pérez, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando fueran menores.
¿Quién es el actor?
Eduardo Roberto Cattaneo.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional obtenida al amparo de la ley 22.955, con reajuste posterior a 1995, y cuestionamiento de la validez del art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario, confirmó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Flagello" y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro" y "Pérez", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones referentes al reajuste posterior a 1995 de la prestación obtenida al amparo de la ley 22.955, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) y en la causa P.304.XL 'Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada con fecha 31 de marzo de 2009, cuyas consideraciones se dan por reproducidas, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Lo atinente a la tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelto por esta Corte en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
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