ALVAREZ MOSER JUAN JORGE c/ BIANCHINI ROBERTO ANGEL Y OTRA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema revocó la decisión que había declarado inaplicable la ley 26.167 en una ejecución hipotecaria y condenó al deudor a pagar el capital en pesos con una actualización según el criterio del esfuerzo compartido. Aplicó el precedente Bezzi para extender el régimen de refinanciación a deudores hipotecarios de vivienda única que no cumplieron todos los recaudos formales.
¿Quién es el actor?
Juan Jorge Álvarez Moser.
¿A quién se demanda?
Roberto Ángel Bianchini y Mabel Beatriz Elusanse de Bianchini (esta última en quiebra).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un mutuo hipotecario otorgado en moneda extranjera.
¿Qué se resolvió?
la Corte rechazó el pedido de suspensión de la ejecución fundado en la ley 26.167 (por no resultar aplicable el procedimiento de determinación de deuda del art. 6°), pero revocó el fallo de la Cámara en cuanto había declarado inaplicable la ley 26.167 y, usando facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, condenó al demandado a pagar en pesos (1 peso por dólar, más el 30% de la brecha cambiaria al día del pago, con tasa del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora). Costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin desconocer que dicha ley exigía idénticos requisitos que su antecesora (ley 25.798), la Corte Suprema consideró aplicable la ley 26.167, con el alcance establecido en el mencionado precedente 'Bezzi', a los deudores de mutuos hipotecarios, inferiores en su origen a U$S 100.000, que tuvieran comprometida su vivienda única y familiar cuando por alguna razón no cumplieran con todos los recaudos exigidos por dicha norma, solución que sustentó, entre otros argumentos, en la inexistencia de razón suficiente para excluir a unos deudores y beneficiar a otros..."
"habida cuenta de que del propio texto art. 9º de la ley 26.167 surge que la suspensión de la ejecución es exclusivamente a los fines de cumplir con el procedimiento de determinación de la deuda establecido por el art. 6º de la citada ley, que no resulta de aplicación al caso en virtud de lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Bezzi', corresponde rechazar el pedido de suspensión efectuado por el recurrente."
Para la Cámara, la cuestión del requisito de mora ya estaba precluida por el fallo firme de la Corte, y la quiebra de la coejecutada impedía la suspensión conforme el art. 16 de la ley 25.563, criterio que la Corte no revisó expresamente en su parte dispositiva.
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Normas que cita
- Ley 26.167arts. 6, 9 · Emergencia publica
- Ley 25.798art. 3 · Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.563art. 16 · Concursos y quiebras
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Souto de AdlerCSJN · Fallos 330:3593
- BezziCSJN · Fallos 330:4001
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