JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ALVAREZ MOSER JUAN JORGE c/ BIANCHINI ROBERTO ANGEL Y OTRA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema revocó la decisión que había declarado inaplicable la ley 26.167 en una ejecución hipotecaria y condenó al deudor a pagar el capital en pesos con una actualización según el criterio del esfuerzo compartido. Aplicó el precedente Bezzi para extender el régimen de refinanciación a deudores hipotecarios de vivienda única que no cumplieron todos los recaudos formales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 15. XLVI. RHE
Ejecucion hipotecaria Ley 26.167 Ley 25.798 Refinanciacion hipotecaria Vivienda unica y familiar Esfuerzo compartido Mutuo hipotecario en moneda extranjera Recurso de hecho Bezzi Quiebra.

¿Quién es el actor?

Juan Jorge Álvarez Moser.

¿A quién se demanda?

Roberto Ángel Bianchini y Mabel Beatriz Elusanse de Bianchini (esta última en quiebra).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un mutuo hipotecario otorgado en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

la Corte rechazó el pedido de suspensión de la ejecución fundado en la ley 26.167 (por no resultar aplicable el procedimiento de determinación de deuda del art. 6°), pero revocó el fallo de la Cámara en cuanto había declarado inaplicable la ley 26.167 y, usando facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, condenó al demandado a pagar en pesos (1 peso por dólar, más el 30% de la brecha cambiaria al día del pago, con tasa del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora). Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin desconocer que dicha ley exigía idénticos requisitos que su antecesora (ley 25.798), la Corte Suprema consideró aplicable la ley 26.167, con el alcance establecido en el mencionado precedente 'Bezzi', a los deudores de mutuos hipotecarios, inferiores en su origen a U$S 100.000, que tuvieran comprometida su vivienda única y familiar cuando por alguna razón no cumplieran con todos los recaudos exigidos por dicha norma, solución que sustentó, entre otros argumentos, en la inexistencia de razón suficiente para excluir a unos deudores y beneficiar a otros..."

"habida cuenta de que del propio texto art. 9º de la ley 26.167 surge que la suspensión de la ejecución es exclusivamente a los fines de cumplir con el procedimiento de determinación de la deuda establecido por el art. 6º de la citada ley, que no resulta de aplicación al caso en virtud de lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Bezzi', corresponde rechazar el pedido de suspensión efectuado por el recurrente."

Para la Cámara, la cuestión del requisito de mora ya estaba precluida por el fallo firme de la Corte, y la quiebra de la coejecutada impedía la suspensión conforme el art. 16 de la ley 25.563, criterio que la Corte no revisó expresamente en su parte dispositiva.

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.