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Corte Suprema

OBIGLIO GUILLERMO MARTIN s/CAUSA N° 11988

El Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal interpuso recurso de queja contra la denegación del recurso extraordinario en la causa Obiglio, Guillermo Martín s/ causa n° 11.988. La Corte Suprema desestimó la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario conforme al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 187. XLVI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Inadmisibilidad Articulo 280 cpccn Camara nacional de casacion penal Recurso de hecho Fiscal general Causa penal Obiglio Denegacion de recurso

¿Quién es el actor?

Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal, Dr. Ricardo Gustavo Wechsler (recurrente).

¿A quién se demanda?

Guillermo Martín Obiglio (imputado en la causa penal de origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, que había sido precedida por resoluciones de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría de los Ministros Petracchi y Argibay, se desestimó la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (artículo 280 CPCCN). Se ordenó notificar y archivar, previa devolución de los autos principales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los Ministros Petracchi y Argibay consideraron que "el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". La sentencia no desarrolla fundamentos adicionales en la parte pertinente, remitiéndose a la inadmisibilidad formal prevista en la norma citada.

Nota sobre la disidencia: El voto mayoritario de Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni (con disidencia de Petracchi y Argibay en el pronunciamiento principal) hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando dictar nueva resolución. Sin embargo, esa decisión corresponde a la sentencia de fondo (O. 187 XLVI) y no a la presente queja, que fue desestimada por la mayoría de los votos de Petracchi y Argibay.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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