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Corte Suprema

PEREYRA GUILLERMO CLAUDIO O CLAUDIO GUILLERMO PEREYRA O RUIZ JOSE ORLANDO s/CAUSA N° 8810

El recurso de hecho interpuesto por la defensora oficial de Guillermo Claudio Pereyra fue declarado procedente por la mayoría de la Corte Suprema, que dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal en lo que fuera motivo de agravio, ordenando dictar nuevo pronunciamiento. Los votos de Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay, en disidencia, declararon inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 418. XLVI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Procedencia Sentencia penal Camara nacional de casacion penal Defensa publica Remision a precedente Benitez Inadmisibilidad Deposito art. 286 cpccn

¿Quién es el actor?

Guillermo Claudio Pereyra o Claudio Guillermo Pereyra o José Orlando Ruiz (imputado), representado por la Dra. Laura Beatriz Pollastri, Defensora Pública Oficial.

¿A quién se demanda?

Ministerio Público / sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

queja por denegación del recurso extraordinario contra la sentencia penal dictada en la causa nº 8810.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que fuera motivo de agravio, con devolución al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento. Los votos en disidencia de Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay declaraban inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y la presentación directa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, en razón de brevedad, a las consideraciones vertidas en la causa "Benítez, Aníbal Leonel" (Fallos: 329:5556), por resultar aplicables al caso. Según el voto en disidencia, el recurso extraordinario cuya denegación origina la queja es inadmisible conforme al art. 280 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, por lo que corresponde intimar al depósito del art. 286 del mismo código.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Benítez, Aníbal LeonelCSJN · Fallos 329:5556

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