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Corte Suprema

CORTI RAUL ARNALDO c/ MATARAZZO MARIA ANGELA s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto en lo pertinente la decisión apelada y ordenó dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado, con costas. La vicepresidenta Highton de Nolasco, en disidencia, desestimó la presentación directa por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 654. XLV. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Preparacion de la via ejecutiva Admisibilidad Remision al dictamen de la procuracion Costas Reenvio Art. 280 cpccn Arts. 68 y 69 cpccn Disidencia.

¿Quién es el actor?

Raúl Arnaldo Corti.

¿A quién se demanda?

María Ángela Matarazzo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

preparación de la vía ejecutiva.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte admitió formalmente el recurso extraordinario, dejó sin efecto en lo pertinente la decisión apelada e impuso las costas, ordenando el reenvío para que se dicte un nuevo pronunciamiento. La decisión se fundó en remitir al dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos la Corte compartió por razones de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de los apelantes han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad."

"Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario con los alcances allí detallados y se deja sin efecto en lo pertinente la decisión apelada. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito." Esta posición quedó en minoría y no integra la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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