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Corte Suprema

ROJAS NARANJO PABLO CESAR s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

El Ministerio Público Fiscal apeló la denegatoria de la extradición de Pablo César Rojas Naranjo a Chile, para cumplir el resto de una pena por robo con sorpresa. La Corte Suprema revocó la resolución de primera instancia, que había fundado la denegatoria en el requisito de un año de pena pendiente del artículo 6° de la ley 24.767, y declaró procedente la entrega.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 575. XLIII. ROR
Extradicion Chile Ley 24.767 Convencion de extradicion de montevideo de 1933 Pena pendiente de cumplimiento Ejecucion condicional Consentimiento a la extradicion Retractacion Abono de detencion Derechos humanos

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (apelante), representado por el Dr. Gerardo R. Di Masi.

¿A quién se demanda?

Pablo César Rojas Naranjo, requerido en extradición.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición a la República de Chile para ejecutar el resto de la pena de setecientos días de presidio menor en su grado medio, impuesta por el Tercer Juzgado del Crimen de La Serena por el robo con sorpresa cometido contra Boris Verdugo Concha en Santiago de Chile el 20 de mayo de 1993. Se reconocieron setenta y cuatro días de abono, quedando pendientes 626 días.

¿Qué se resolvió?

La Corte revocó la resolución apelada y declaró procedente la entrega de Rojas Naranjo a la República de Chile. Asimismo, dispuso que el juez de la causa comunique al país requirente el tiempo de privación de libertad sufrido por el requerido en este trámite, para que se compute en el proceso principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el a quo resolvió como lo hizo ... con apoyo en que al tratarse de una 'condena de ejecución condicional', no cumplía con el requisito del artículo 6° de la ley 24.767 en cuanto exige que, en el caso de condenados, la pena que faltare por cumplir no debe ser menor de un año de privación de libertad en el momento en que se presenta la solicitud (fs. 499)."

"Que el Tribunal advierte que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 1° del tratado aplicable, y que a la pena de presidio originariamente impuesta, la justicia extranjera le reconoce como abono setenta y cuatro días ... por ende, la pena que le restaría por cumplir ... es de 626 (seiscientos veintiséis) días de presidio."

"Que, en otro orden de ideas, resultan inadmisibles las razones esgrimidas por el señor Defensor Oficial en relación al consentimiento prestado por el requerido a fs. 384 toda vez que no puede derivarse de los términos de la presentación de fs. 509 ni siquiera implícitamente la retractación invocada."

"Que, en tales condiciones, corresponde revocar la resolución apelada y, por aplicación del artículo 28 de la ley 24.767, declarar procedente la entrega de Pablo César Rojas Naranjo a la República de Chile."

"Que, por último, cabe agregar que razones de equidad y justicia que reconocen sustento en las normas de derecho internacional de los derechos humanos que obligan a ambos países, aconsejan que el juez de la causa ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de libertad al que estuvo sujeto el requerido en este trámite."

Normas que cita

  • Ley 24.767arts. 6, 28 · Materia penal
  • Convención de Extradición de Montevideo (Internacional)art. 1

Fallos que cita

  • Crousillat CarreñoCSJN · Fallos 329:1245

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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