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Corte Suprema

COCINO HORACIO CARLOS c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJA- DORES AUTONOM. s/PENSIONES

La actora reclamó la pensión por fallecimiento del beneficio previsional denegado por falta de aportes, y la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó esa denegatoria ordenando continuar el trámite. La Corte Suprema revocó la sentencia de Cámara al considerar que se había acreditado la voluntad de pago de los aportes adeudados y que el tribunal de alzada agregó requisitos no previstos por el art. 31 de la ley 18.038.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 788. XXXVII. ROR
Pension Falta de aportes Art. 31 ley 18.038 Voluntad de pago Imposibilidad economica Recurso ordinario Recurso extraordinario Queja Seguridad social Caja nacional de prevision para trabajadores autonomos

¿Quién es el actor?

Horacio Carlos Cocino.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión, denegada por falta de aportes al sistema (art. 31 de la ley 18.038).

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso ordinario, se revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social y se desestimó la queja. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la alzada consideró que no le asistía razón al titular dado que el art. 31 de la ley 18.038 no establecía ninguna excepción al requisito de tener íntegramente abonados los aportes correspondientes, sin perjuicio de lo cual ordenó producir medidas probatorias enderezadas a verificar si se había dado en el caso una imposibilidad económica que hubiera determinado la omisión de ingresar puntualmente las cotizaciones."

"...las objeciones reseñadas son procedentes, pues el Tribunal [...] consideró que había quedado demostrada la voluntad de pago y aplicó la doctrina fijada al respecto en los precedentes de Fallos: 308:168 ('Rei Rosa') y en la causa F.496.XXVIII. 'Feyte, Francisco Anselmo c/ Caja Nacional de Previsión para el personal del Estado y Servicios Públicos', fallada con fecha 22 de junio de 1995, por lo que sólo cabe revocar la sentencia de cámara [...]."

"...la admisibilidad del recurso de apelación previsto por el art. 19 de la ley 24.463 determina la improcedencia formal del extraordinario, habida cuenta de la mayor amplitud de la jurisdicción ordinaria (Fallos: 312:1656; 316:1066, entre otros)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rei RosaCSJN · Fallos 308:168
  • Feyte, Francisco Anselmo c/ Caja Nacional de Previsión para el personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 22/06/1995
  • Fallos 312:1656CSJN
  • Fallos 316:1066CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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