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Corte Suprema

CONDE ERNESTO ROSENDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público y revocó la sentencia que había reajustado las prestaciones previsionales posteriores a marzo de 1995. Lo hizo remitiendo a los precedentes Heit Rupp y Arena, y con el alcance que surge de esos fallos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 448. XXXVI. ROR
Reajuste por movilidad Prestacion previsional Ley de solidaridad previsional Inconstitucionalidad art. 21 ley 24.463 Movilidad jubilatoria Anses Recurso ordinario Costas por su orden Heit rupp Arena

¿Quién es el actor?

Ernesto Rosendo Conde.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de su prestación previsional.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y por el Ministerio Público, y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos de "Heit Rupp" y "Arena". Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463). Se ordenó comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que los agravios vinculados con el reajuste de las prestaciones posteriores a marzo de 1995 encuentran adecuada repuesta en Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp, Clementina'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"2°) Que los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en la causa A.20.XXXVI. 'Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 9 de agosto de 2001, a la que cabe remitir por razón de brevedad."

"3°) Que los agravios del organismo previsional respecto de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."

"4°) Que los restantes agravios de la ANSeS suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Se trata de un fallo unánime de los cinco ministros, sin votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • Heit Rupp, ClementinaCSJN · Fallos 322:2226
  • Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 09/08/2001
  • Fallos 323:3135CSJN

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