REQUERIDO: CHIMALE, RUBÉN ERNESTO s/EXTRADICION
La Corte Suprema confirmó la resolución que declaró procedente la extradición de Rubén Ernesto Chimale a los Estados Unidos para ser juzgado por la totalidad de los cargos. Los agravios de la defensa fueron considerados mera reiteración de planteos ya resueltos, y la Corte resolvió que la inconstitucionalidad y el riesgo de detención invocados carecían de fundamento y de prueba.
Actor (requirente): Estados Unidos de Norteamérica.
Demandado (requerido): Rubén Ernesto Chimale.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición de Rubén Ernesto Chimale para ser sometido a proceso por la totalidad de los cargos incluidos en el pedido.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte confirmó la resolución de primera instancia que declaró procedente la extradición, y dispuso notificar, tomar razón y devolver los autos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...los agravios en que se sustenta la apelación constituyen mera reiteración de los que ya fueron ventilados en el trámite de extradición, debidamente considerados por el a qua de forma ajustada a derecho y al tratado aplicable que rige la entrega, aprobado por ley 25.126..."
Sobre la inconstitucionalidad planteada: "...la defensa no explicó cómo aquel tratado se contrapone a los tratados internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional, sino que refiere aquella situación con frases y formulismos carentes de sustento en derecho y hecho..."
Sobre las condiciones de detención: "...es insuficiente para descalificar el auto apelado la sola invocación -recién en esta instancia y con la mera cita de casos previos de esta Corte Suprema- de que el juez de la causa debió relevar las potenciales condiciones de detención a las cuales podría resultar sometido Chimale..."
Sobre la potencialidad persecutoria: no se acercó prueba alguna que acreditara las manifestaciones de la defensa.
Sobre el cómputo de pena: el país requirente informó que, conforme las leyes de Florida, el tiempo encarcelado en Argentina por la solicitud de extradición será computado, lo que el a quo dispuso comunicar en la parte resolutiva.
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Normas que cita
- Ley 25.126Tratados internacionales
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