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Corte Suprema

QBE ART SA (DRA. MARIA LAURA PORTALUPPI) Y OTRO c/ EMPRESA PULLMAN GENERAL BELGRANO SR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema revocó la sentencia que había rechazado la oponibilidad de la franquicia pactada en el contrato de seguro frente al tercero damnificado, en un juicio por daños derivados de un accidente de tránsito con un micro de transporte de pasajeros. Sostuvo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación, conforme al artículo 16 de la ley 17.418.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 059055/2011/CS001
Seguro obligatorio de automotores Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Ley 17.418 Articulo 16 Accidente de transito Responsabilidad civil Danos y perjuicios Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

QBE ART S.A. (aseguradora que actúa en subrogación de los derechos de la víctima o del asegurado en el reclamo), con intervención de su apoderada, Dra. María Laura Portaluppi.

¿A quién se demanda?

Empresa Pullman General Belgrano S.R. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).

Citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, recurrente ante la Corte.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la decisión apelada y se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado; en consecuencia, la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte señala que los agravios remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las ya examinadas en los precedentes "Nieto" (Fallos 329:3054), "Villarreal" (Fallos 329:3488), "Cuello" (Fallos 331:379) y "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones da por reproducidas. Por ello, resulta inoficioso dictaminar a la Procuradora General. La solución se apoya en el artículo 16, segunda parte, de la ley 17.418: la franquicia es oponible al tercero damnificado y limita la condena ejecutable contra la aseguradora. No se registran votos en disidencia.

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