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Corte Suprema

CAMPOS GABRIELA VIVIANA s/S/DE EXENCION DE PRISION

La Corte Suprema revocó la sentencia del Juzgado Federal de Campana que había hecho lugar a la opción de Gabriela Viviana Campos para ser juzgada en la República Argentina por su nacionalidad y había rechazado la extradición pedida por el Reino de España. El Tribunal consideró que el procedimiento no se ajustó a derecho, porque el juez resolvió sin citar a juicio ni completar el juicio de extradición, y que la opción de nacionalidad corresponde al Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 446. XLIII. ROR
Extradicion Opcion de nacionalidad Nacionalidad argentina Juicio de extradicion Ley 24.767 Tratado de extradicion con espana Debido proceso Competencia del poder ejecutivo Cooperacion internacional Revocacion

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (apelante ante la Corte Suprema).

¿A quién se demanda?

Gabriela Viviana Campos, requerida en extradición.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de extradición formulada por el Reino de España en el marco de la diligencia previa 1548/03 que tramita ante el Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema revocó la sentencia de fs. 93/94 en cuanto hizo lugar a la opción de la requerida para ser juzgada en la República Argentina con sustento en la nacionalidad argentina y, sobre esa base, rechazó la extradición. Remitió la causa al tribunal de origen para que el juez ajuste su proceder al marco legal aplicable y documente en tiempo y forma las manifestaciones de la requerida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en la cooperación internacional en materia de extradición, el artículo 30 de la ley 24.767 es suficientemente claro en cuanto consagra que finalizado el trámite administrativo y recibido el pedido de extradición en sede judicial, luego de la audiencia prevista por el artículo 27, el juez dispondrá la citación a juicio salvo que el requerido diera su consentimiento para ser extraditado (artículo 28) o si se comprobara que la persona detenida no es la requerida (artículo 29). Recién, una vez superada la etapa de juicio (artículo 30, segundo y tercer párrafos), el ordenamiento legal (artículo 32) habilita a la autoridad judicial a pronunciarse acerca de la procedencia o improcedencia del pedido de extradición".

"el a quo, luego de haber llevado a cabo la audiencia del artículo 27 de la ley 24.767 (fs. 73), dispuso, sobre la base de que la requerida ha manifestado la opción a ser juzgada ante la justicia de la República Argentina y ello se funda en su nacionalidad local, la constatación de tal extremo (fs. 77). Ello pese a que no obran en autos constancias de que Campos hubiera esgrimido la opción hasta ese momento."

"el juez dictó la providencia de autos para resolver (fs. 92) y, a continuación, la sentencia apelada sin haber ordenado la citación a juicio ni completado el juicio de extradición conforme a las reglas que para el juicio correccional establece el Código Procesal Penal de la Nación (artículo 30)."

"el art. 7.1 del tratado que rige entre las partes (aprobado por ley 23.708) establece que el Estado requerido podrá rehusar la concesión de la extradición cuando el reclamado fuese un nacional, y remite a la ley interna que en los arts. 12 y 36 le encomienda al Poder Ejecutivo resolver si se hace o no lugar a la opción."

Normas que cita

  • Ley 24.767arts. 27, 28, 29, 30, 32, 12, 36 · Materia penal
  • Ley 23.708art. 7.1 · Tratados
  • CPPNCodigo procesal penal
  • CPCCNarts. 253, 255 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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