JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PICOS MANUEL c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

Los ahorristas demandaron al Estado Nacional y a la entidad bancaria para recuperar depósitos en dólares convertidos a pesos tras la pesificación dispuesta por el Decreto 1570/01. La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 925. XLI. RHE
Pesificacion Depositos en dolares Decreto 1570/01 Cer Intereses 4% anual Reintegro de depositos Recurso extraordinario Poder ejecutivo nacional Entidad bancaria Corralito

¿Quién es el actor?

Manuel Picos, Luisa Esther Benítez, Luis Alberto Egui, Dora Adelaida Prospera Fogo de Gerard, Rosa Freire López, Elia González, Ursula Inés Huck, Silvana Ricagno, Ricardo Requejo y otros (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (y, en las causas pertinentes, la entidad bancaria depositaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos por la pesificación dispuesta por el Decreto 1570/01 y normas complementarias.

¿Qué se resolvió?

se hicieron lugar a las quejas, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas. Ese derecho queda excluido cuando la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal remite a los fundamentos de los precedentes "Massa" (Fallos: 329:5913, 27/12/2006), por ser las cuestiones sustancialmente análogas, y el juez Fayt se remite a su voto en "Piriz" (Fallos: 330:331). Remite asimismo a los criterios de cómputo fijados en "Kujarchuk" (K.90.XLIII, 28/08/2007). Textualmente: "se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable". Por la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto por el tribunal a quo en materia de costas de instancias anteriores. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · 06/03/2007 · Fallos 330:331
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PENCSJN · 28/08/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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