GOMEZ JOSE c/ ANSES s/AVOCACION
La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó reajustar las prestaciones jubilatorias de José Gómez conforme a los índices de movilidad previstos en la ley 24.463 y en el precedente Chocobar, sin perjuicio de la prescripción liberatoria. Los agravios de la actora sobre inconstitucionalidad de la Ley de Convertibilidad fueron desestimados.
¿Quién es el actor?
José Gómez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recálculo del haber inicial y reajuste de la movilidad de un beneficio previsional, con actualización de las prestaciones desde el otorgamiento del beneficio hasta la entrada en vigencia de la ley 23.928 y en adelante conforme al precedente "Chocobar".
¿Qué se resolvió?
declarar procedentes los recursos ordinarios, revocar parcialmente la sentencia apelada y ordenar que el reajuste de las pretensiones se practique con el alcance de los considerandos 6° y 7°, sin perjuicio de la prescripción liberatoria del art. 82 de la ley 18.037. Costas por su orden (art. 21 ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "...los agravios de la actora vinculados con la inconstitucionalidad de la Ley de Convertibilidad y con el porcentaje de confiscación que habría admitido el a quo, carecen de fundamento, ya que la movilidad de las prestaciones jubilatorias por el período posterior al 1° de abril de 1991 se rige por la ley 24.463, y el fallo apelado no prevé quita alguna en el reajuste que ordena (Fallos: 319:3241)."
Considerando 6°: "...se advierte que la cámara no ha resuelto la movilidad que correspondería aplicar en el lapso comprendido desde el otorgamiento del beneficio hasta el 13 de septiembre de 1991 ...por lo que corresponde reajustar las prestaciones por aplicación del índice del nivel general de remuneraciones previsto en la tabla anexa de la ley 24.463 hasta la entrada en vigencia de la ley 23.928 y a partir de esa fecha remitir al precedente 'Chocobar' (Fallos: 319:3241)..."
Considerando 8°: "...las objeciones vinculadas con las modificaciones introducidas por la ley 24.463 sobre el cómputo de la prescripción liberatoria (art. 82, ley 18.037) no pueden ser atendidas toda vez que el apelante no ha advertido que la presente causa se ha sustanciado al amparo de la ley 23.473, que preveía la apelación directa ante la cámara..."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Augusto César Belluscio votó en disidencia, remitiéndose a su voto en la causa "Chocobar". Su disidencia no constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.473Seguridad social
- Ley 21.118
Fallos que cita
- ArenaCSJN · Fallos 324:2360
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- Belloso, Osvaldo c/ ANSeSCSJN · 24/04/2001
- Fallos 322:2226CSJN
- Fallos 319:3241CSJN
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