JurisprudenciaARG
Corte Suprema

QUADRANA AUGUSTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos del actor y de la Fiscal, revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó recalcular la movilidad conforme a los precedentes Sánchez, Flagello y Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Q. 72. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Reajuste haber jubilatorio Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente sanchez Precedente badaro Precedente flagello Haber maximo Inconstitucionalidad Desercion recurso anses

¿Quién es el actor?

Augusto Quadrana, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1991, la constitucionalidad de los arts. 16, 21, 22, 23, 49 y 53 de la ley 18.037 y de los arts. 16, 21, 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios del actor y de la Fiscal; se declaró desierto el recurso de la ANSeS por falta de memorial; se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente Sánchez y se la confirmó con el alcance del precedente Flagello; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y que la movilidad se practique según el índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad".

"no se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 cuya inconstitucionalidad plantea el jubilado... Tampoco se ha probado la incidencia del sistema de haberes máximos, por lo que su cuestionamiento resulta prematuro".

Los agravios vinculados con el art. 21 de la ley 24.463 guardan sustancial analogía con lo tratado en la causa "Flagello", a cuyas consideraciones se remite.

Resulta abstracto el tratamiento de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 fue derogado por la ley 26.153.

"no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado".

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 16, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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