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Corte Suprema

REQUERIDO: FERNANDEZ, HECTOR JAVIER s/EXTRADICION

El Juzgado Federal de Azul n° 1 había hecho lugar a la extradición de Héctor Javier Fernández a la República Oriental del Uruguay para someterlo a proceso por homicidio culposo derivado de la conducción imprudente de automotor. La Corte Suprema revocó esa decisión por haberse omitido la audiencia de debate prevista para el juicio de extradición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 011207/2014/CS001
Extradicion Republica oriental del uruguay Juicio de extradicion Debate Homicidio culposo Conduccion imprudente Ley 24.767 Procedimiento correccional Nulidad de procedimiento Revocacion

Actor (solicitante): República Oriental del Uruguay.

Demandado (requerido): Héctor Javier Fernández.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición del requerido para someterlo a proceso por el delito de homicidio, cometido el 23 de junio de 2013 por conducción imprudente de automotor, a resultas del cual fallecieron dos personas.

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia de fs. 68/70 en cuanto hizo lugar a la extradición, y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen para que el juez de la causa proceda conforme al marco legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el juez se apartó de la solución normativa aplicable al sub lite toda vez que, superada la etapa de citación a juicio (fs. 63), no realizó la audiencia de debate y, por ende, no completó el juicio de extradición conforme a las reglas que para el juicio correccional establece el Código Procesal Penal de la Nación (artículo 30 ley 24.767) antes de dictar la resolución de fs. 68/70 que hizo lugar a la solicitud de extradición."

"en atención a que este procedimiento de extradición no se ajustó a derecho, por aplicación de lo dispuesto por el artículo 253 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en concordancia con lo previsto por el artículo 255 de ese mismo cuerpo normativo..."

La Corte remite a su doctrina de Fallos 334:362 ("Berthet"), Fallos 331:2363 ("Campos"), Fallos 329:5871 ("García"), 329:5027 ("Baeza Pincheira"), 329:1425 ("Piñal Barrilaro") y 327:304 ("Vázquez Drovandi").

Normas que cita

  • Ley 24.767art. 30 · Materia penal
  • CPCCNarts. 253, 255 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPPNCodigo procesal penal

Fallos que cita

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