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Corte Suprema

BAEZA PINCHEIRA LUIS ALEJANDRO s/S/EXTRADICION

Se promovió recurso ordinario contra la sentencia que concedió la extradición de dos ciudadanos chilenos requeridos por el delito de robo con fuerza en lugar no destinado a habitación. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar al recurso y revocó la decisión por haberse omitido los estadios procesales previstos en la ley 24.767 antes de declarar improcedente la extradición, extendiendo los efectos al correquerido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2113. XLI. ROR
Extradicion Robo con fuerza Defensa en juicio Ley 24.767 Correquerido Nulidad Recurso ordinario Tratado de extradicion Chile Principio de equidad

¿Quién es el actor?

Chile (requirente de la extradición), representado por sus autoridades judiciales.

¿A quién se demanda?

Luis Alejandro Baeza Pincheira y Héctor Eduardo Contreras Contreras, ciudadanos chilenos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición para juzgamiento por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no destinado a la habitación.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar al recurso de la defensa de Contreras Contreras y revocó el pronunciamiento apelado, con los alcances de los considerandos. El voto de Zaffaroni declaró la nulidad de la sentencia que concedió la extradición de Contreras Contreras, con alcance por conexión a Baeza Pincheira. Lorenzetti y Argibay, en disidencia, consideraron que el memorial era inadmisible por reproducir un escrito anterior y propusieron declarar desierto el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"resultan de aplicación las consideraciones expuestas por esta Corte en la causa 'Vázquez Drovandi' (Fallos: 327:304...). En efecto, el juez se apartó de la solución normativa aplicable al caso toda vez que, al recibir los antecedentes obrantes en sede administrativa (fs. 186) tras realizar la audiencia prevista por el art. 27, último párrafo de la ley 24.767 (fs. 361/362), debió agotar los estadios procesales contemplados por esa disposición legal (art. 30) antes de dictar la resolución que declaró improcedente la extradición."

"por un elemental principio de equidad, corresponde extender los efectos de este pronunciamiento a la situación procesal de Luis Alejandro Pincheira pues de no seguirse este criterio, se llegaría a la consecuencia inadmisible de que pese a existir respecto de ambos correqueridos idéntica afectación de la defensa en juicio, sólo fuese reparado el vicio respecto de uno de ellos (art. 441 Código Procesal Penal de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"el memorial de agravios presentados por la defensa resulta inadmisible, en tanto es la reproducción de un escrito anterior a la decisión que apela, y en consiguiente, no contiene crítica alguna del fallo recurrido (art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 24.767arts. 27, 30 · Materia penal
  • CPPNarts. 441, 172 · Codigo procesal penal
  • CPCCNarts. 265, 266 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Vázquez DrovandiCSJN · Fallos 327:304
  • Bertulazzi, Leonardo y otra s/ extradición internacionalCSJN · 29/11/2005
  • Piñal Barrilaro, Luis Alfonso y otra s/ detención preventiva para extradiciónCSJN · 09/05/2006
  • Duque Salazar, Francisco s/ su presentaciónCSJN · 21/03/2006
  • Duque Salazar, Francisco Javier-Dercan, Dina Gloria s/ sus extradicionesCSJN · 21/03/2006
  • Fallos 306:435CSJN
  • Fallos 314:1881CSJN
  • Fallos 316:1328CSJN
  • Fallos 319:1496CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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