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Corte Suprema

IAONNON FABIAN ADRIAN s/ROBO -CAUSA N° 570-

El Fiscal ante el Tribunal Oral Criminal Nro. 13 interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que declaró inconstitucional el artículo 353 bis del Código Procesal Penal de la Nación, y la Cámara Nacional de Casación Penal lo declaró mal concedido por falta de sentencia definitiva. La Procuración General dictaminó que corresponde admitir la queja, equiparar el pronunciamiento a sentencia definitiva y ordenar a la Cámara que se pronuncie sobre el fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 64. XXXIV. RHE
Instruccion sumaria Articulo 353 bis cppn Inconstitucionalidad Recurso de queja Sentencia equiparable a definitiva Ministerio publico fiscal Articulo 120 cn Division de poderes Juez natural Debido proceso

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal ante el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 13 y luego Fiscal ante la Cámara Nacional de Casación Penal).

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 13 y Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal (resoluciones impugnadas en la causa IANNON, FABIAN ADRIAN s/ robo, causa 570).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la constitucionalidad del artículo 353 bis del Código Procesal Penal de la Nación, incorporado por la ley 24.826, que regula la instrucción sumaria a cargo del fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se propone que la Corte declare admisible la queja, deje sin efecto la decisión de la Cámara de Casación que consideró mal concedido el recurso de inconstitucionalidad, y ordene a esa Cámara un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión constitucional. La Procuración no se pronuncia de modo definitivo sobre la validez del artículo 353 bis, sino que sostiene que es constitucionalmente válido y que el Tribunal Oral no debió declarar su invalidez.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la resolución impugnada, al declarar la inconstitucionalidad del artículo 353 bis del Código Procesal, ocasiona a este Ministerio Público un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, puesto que para cuando tenga lugar el dictado de la sentencia definitiva de la causa el sumario se encontrará ya completamente sustanciado sin que el Ministerio Público haya podido ejercer la facultad cuya constitucionalidad se cuestiona."

"...la Cámara de Casación omitió entonces hacerse cargo de la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación que admite tal equiparación de las decisiones que producen un agravio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior..."

"...no se verifica lesión alguna a las garantías constitucionales mencionadas en el marco de la regulación procesal propuesta por el artículo 353 bis del Código Procesal Penal de la Nación."

"...la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico y, en caso de duda, debe estarse por su constitucionalidad."

Nota: el dictamen fundamenta la validez del artículo 353 bis en la división de poderes, el artículo 120 de la Constitución Nacional, la ley 24.946 y la doctrina de Goldschmidt sobre separación entre investigación y control jurisdiccional.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 120
  • Ley 24.826art. 353 bis · Codigo procesal penal de la nacion
  • Ley 24.946arts. 1, 25, 26, 33 · Ministerio publico
  • Ley 24.986arts. 1, 25, 26, 33 · Fondo de emergencia social

Fallos que cita

  • Díaz y otro s/ dañoTOC 13 · 12/11/1997
  • Daragona, Vicente y otros s/ privación ilegal de la libertadCSJN · 20/08/1998
  • Ricci, Oscar F.A. c/ Autolatina Argentina S.A. y otro s/ accidenteCSJN · 28/04/1998
  • Fallos 311:148CSJN
  • Fallos 312:426CSJN
  • Fallos 313:215CSJN
  • Fallos 315:761CSJN
  • Fallos 302:1128CSJN
  • Fallos 310:669CSJN
  • Fallos 317:126CSJN
  • Fallos 310:302CSJN
  • Fallos 313:1095CSJN
  • Fallos 310:1162CSJN
  • Fallos 311:394CSJN
  • Fallos 312:122CSJN

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