TRUSSO PABLO ALFREDO s/ASOCIACION ILICITA -CAUSA 21.836-
El Dr. Pablo Trusso, procesado por asociación ilícita, recurrió la denegación de su excarcelación confirmada por la Cámara en lo Criminal de La Plata, y la Suprema Corte bonaerense declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario federal y dejar sin efecto la sentencia, porque la corte provincial omitió tratar el agravio constitucional y la decisión que deniega la excarcelación debe equipararse a sentencia definitiva.
Actor/Recurrente: Pablo Alfredo Trusso, representado por su defensa técnica.
Demandado/Parte contraria: Estado provincial de Buenos Aires (Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y Cámara en lo Criminal de La Plata).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la denegatoria de la excarcelación del imputado en la causa por asociación ilícita (expediente S.C. T. 119. XXXIV).
¿Qué se resolvió?
la Procuración propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada para que se dicte nuevo pronunciamiento. La decisión final corresponde a la Corte Suprema.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la decisión de la corte provincial desestimó el recurso extraordinario local por considerar que la resolución impugnada no revestía el carácter de sentencia definitiva según la normativa local. No obstante, omitió hacerse cargo de una cuestión esencial planteada claramente por el recurrente, cual es que la decisión impugnada, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasiona un perjuicio de imposible reparación ulterior y, por lo tanto, es equiparable a sentencia definitiva..."
"...no constituye óbice decisivo para acceder a la máxima instancia judicial provincial la invocación de jurisprudencia local que clausuraría la posibilidad de tal revisión en virtud del carácter no definitivo de los pronunciamientos que deniegan la excarcelación, cuando son alegados agravios de naturaleza constitucional..."
"...la falta de tratamiento de la cuestión planteada priva al pronunciamiento de fundamentos suficientes que lo sustenten, lo cual lo descalifica como acto jurisdiccional válido..."
Se citan como precedentes de la Corte: Strada (Fallos: 308:490), Di Mascio (Fallos: 311:2478), y los Fallos 310:1835, 311:359, 311:1414, 313:1095, 311:148, 311:509, 312:426, 313:215, 315:761 y 315:1629.
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Normas que cita
- Ley 10.484 (Provincia De Buenos Aires)
- CPP (Provincia De Buenos Aires)arts. 350, 357
- Constitución Nacionalarts. 5, 18, 31
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 161
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- StradaCSJN · Fallos 308:490
- Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
- Fallos 310:1835CSJN
- Fallos 311:359CSJN
- Fallos 313:1095CSJN
- Fallos 311:148CSJN
- Fallos 312:426CSJN
- Fallos 313:215CSJN
- Fallos 315:761CSJN
- Daragona, Vicente y otros s/ privación ilegal de la libertadCSJN · 20/08/1998
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