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Corte Suprema

ANDERSON HECTOR PEDRO s/DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA -INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL DE BARRY ROBERTO LISANDRO-

El representante del Banco Central de la República Argentina, querellante en la causa, interpuso recurso extraordinario contra la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto de Roberto Lisandro Barry. El Procurador General dictaminó que corresponde desestimar el recurso y confirmar la decisión impugnada, por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas a la instancia extraordinaria, sin arbitrariedad ni gravedad institucional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 345. XXXIV. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad Autocontradiccion Prescripcion de la accion penal Administracion fraudulenta Sobreseimiento Gravedad institucional Cuestiones de hecho y prueba Querellante Banco central.

Actor/Recurrente: Banco Central de la República Argentina (parte querellante).

Demandado/Imputado: Roberto Lisandro Barry, en orden al delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución que declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó parcial y definitivamente al imputado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó a Barry. El Procurador General opina que debe desestimarse el recurso extraordinario y confirmarse esa decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a los agravios consistentes en la omisión de consideración y valoración de ciertos presupuestos fácticos, se advierte que la crítica remite al examen de temas tanto de hecho y prueba como de derecho común y procesal, cuestiones que, en doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia, resultan extrañas a la instancia extraordinaria."

Sobre la supuesta autocontradicción: "A mi juicio parece evidente que estos dos extremos recién destacados no pueden ser considerados contradictorios a la luz del limitado universo de la resolución, debido a que la última afirmación remite a una dimensión que circunscribe adecuadamente su alcances hasta el punto de que evita este enfrentamiento lógico: justamente la participación en los hechos del señor Roberto Lisandro Barry."

Sobre la arbitrariedad: "la decisión atacada no presenta, según se ha visto, ninguno de estos vicios, por lo que la mera discrepancia del recurrente con la interpretación del derecho común o la construcción fáctica en que se funda no autoriza en modo alguno a descalificarla como acto jurisdiccional válido."

Sobre la gravedad institucional: "no se advierte que se den, en el marco de las cuestiones debatidas aquí, los extremos para considerar que nos encontramos frente a un supuesto de gravedad institucional, ya que es doctrina de la Corte Suprema que los casos de gravedad institucional sólo comprenden aquellas cuestiones que exceden el mero interés individual de las partes y afectan de modo directo al de la comunidad."

Fallos que cita

  • Fallos 308:627CSJN
  • Fallos 310:1162CSJN
  • Fallos 311:176CSJN
  • Fallos 308:1041CSJN
  • Fallos 310:1707CSJN
  • Fallos 311:346CSJN
  • Fallos 311:904CSJN
  • Fallos 312:173CSJN
  • Fallos 313:62CSJN
  • Fallos 308:1372CSJN
  • Fallos 312:311CSJN
  • Fallos 312:1010CSJN
  • Fallos 314:1714CSJN
  • Fallos 314:1761CSJN
  • Fallos 316:766CSJN

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