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Corte Suprema

CASCO JUAN FRANCISCO c/ s/RECURSO DE APELACION CONTRA EL DECRETO N° 221-96

El Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario de un ex funcionario de la Dirección de Vialidad de Misiones, a quien se le revocó la jubilación ordinaria por haber renunciado forzadamente durante la intervención militar. Sostuvo que la decisión administrativa y judicial se apartó de la finalidad reparatoria de la ley local 2695 y debe revocarse la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 425. XXXIV. RHE
Recurso extraordinario Queja Jubilacion ordinaria Servicios fictos Cesantia por razones politicas Ley 2695 (misiones) Renuncia forzada Intervencion militar Derecho previsional Interpretacion finalista de la ley.

¿Quién es el actor?

Juan Francisco Casco.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones y Poder Ejecutivo provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación del beneficio de jubilación ordinaria otorgado por Resolución 1659 (22/9/1992), que se había concedido sobre la base de servicios fictos reconocidos por la ley local 2695 (período mayo de 1976 a junio de 1990), y que fue suspendido hasta que el beneficiario acreditara que su baja obedeció a una cesantía por razones políticas.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia de Misiones desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley. Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria motivó la queja. El Procurador General dictaminó a favor de hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario, y revocar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no está discutido en autos que la dimisión del actor no respondió a una manifestación de su voluntad de cesar en las funciones que desempeñaba a la sazón en la Dirección de Vialidad Provincial..."

"También es cierta la afirmación del interesado de que la aceptación de su renuncia respondió al fin discriminatorio de erradicarlo de la Administración Pública local, por el solo hecho de militar en la corriente política que fuera derrocada pocas semanas antes de su acto dimisorio, aserto que encuentra fundamento en el hecho de que, si bien todos los altos funcionarios de la Dirección fueron obligados a presentarla, en definitiva sólo la suya fue aceptada."

"Pienso, a la luz de los hechos, señalados que cabe aceptar la posición del actor en tanto demuestra claramente que el actuar, tanto de las autoridades administrativas, cuanto la de los magistrados que la confirmaron, se desentendió de la finalidad última de la ley aplicable, que es reparar situaciones políticas conflictivas, máxime cuando tal actuar no sólo implicó privarlo de un derecho que posee raigambre constitucional, sino, también se muestra en contradicción con los principios que rigen en materia previsional, que imponen no llegar al desconocimiento de derechos sino con extrema cautela..."

Normas que cita

  • Ley 2695 (Misiones)arts. 1, 4
  • Ley 1695 (Misiones)

Fallos que cita

  • Fallos 307:630CSJN

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