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Corte Suprema

ASTORQUI Y CIA SA s/S/CONC. PREV. S/INCIDENTE DE REVISION DE LA CONCURSADA AL CREDITO DE CATTORINI HNOS

En un incidente de revisión de la concursal al crédito de Cattorini Hnos. dentro del concurso preventivo de Astorqui y Cía. S.A., el síndico interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E. La Corte Suprema, por mayoría, lo declaró procedente, dejó sin efecto la decisión apelada en cuanto fue materia de agravios y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, remitiendo a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1182. XL. REX
Concurso preventivo Revision de credito Incidente de revision Recurso extraordinario Cattorini hnos. Astorqui y cia. s.a. Sindico Verificacion de creditos Admisibilidad recursiva Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Manuel Giménez Puig (síndico) — recurrente en el recurso extraordinario.

¿A quién se demanda?

Cattorini Hnos. S.A., representada por el Dr. Osvaldo Giardelli (traslado contestado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de revisión del crédito de Cattorini Hnos. en el concurso preventivo de Astorqui y Cía. S.A.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario de fs. 3081/3085, dejó sin efecto la decisión apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas, y devolvió los autos para nuevo pronunciamiento. La Dra. Argibay, en disidencia, declaró improcedente el recurso por inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría expresa: "Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a los que cabe remitir en razón de brevedad." (La fundamentación completa surge del dictamen de la Procuradora, no transcripto en el documento.) La disidencia de la Dra. Argibay sostiene únicamente: "Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Esta postura constituye disidencia y no la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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