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Corte Suprema

CRUZ BERNARDO OSCAR c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. Y OTRO s/PART. ACCION. OBRERO

Cruz reclamó contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro, y la sentencia de primera instancia había rechazado la demanda por cosa juzgada. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró la invalidez de la sentencia de la Sala V de la Cámara del Trabajo, porque los dos jueces no coincidieron en la solución del caso y uno de ellos no adoptó decisión sobre la cosa juzgada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 919. XXXVII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Invalidez de sentencia Cosa juzgada Mayoria de votos Reglamento para la justicia nacional Ley 18.345 art. 125 Camara laboral Despido laboral Fallos 305:2218

¿Quién es el actor?

Bernardo Oscar Cruz.

¿A quién se demanda?

Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo laboral, cuyo detalle no surge del fallo.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, declaró la invalidez de la sentencia apelada y ordenó dictar una nueva, con costas por su orden. La disidencia de la Dra. Argibay declaró inadmisible el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la decisión del a quo es inválida a la luz del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional y conocida doctrina de esta Corte (Fallos: 305:2218)". Mientras el primer juez propició la confirmación por la cosa juzgada, el segundo "no adoptó decisión alguna sobre ese tema" y expresó que, aun sin cosa juzgada, el rechazo se imponía por los motivos sobre el fondo. "Luego, habida cuenta que el tercer juez de la sala no participó (art. 125 de la ley 18.345), cabe concluir en que la sentencia atacada no exhibe dos opiniones sustancialmente coincidentes con la solución del caso, lo cual ... determina su invalidez."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 305:2218CSJN

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