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Corte Suprema

AUTOLATINA ARG SA (TF 8495-A) c/ DGA s/

La Corte Suprema admitió el allanamiento parcial de la actora respecto de los despachos de importación discutidos por el Fisco y, en consecuencia, declaró inoficioso el pronunciamiento sobre ese punto, revocando la sentencia apelada en lo pertinente. Respecto de los despachos 358.025/92 y 113.723-4/93, confirmó la sentencia en el primero y la revocó en el segundo, por aplicación de la doctrina de los precedentes sobre validez de los certificados de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1728. XLI. REX
Recurso extraordinario Allanamiento parcial Inoficiosidad Costas Certificado de origen Acuerdo de complementacion economica n? 14 Valor en aduana Importacion Doctrina de fallos 322:479 Abstraccion de la cuestion

¿Quién es el actor?

Autolatina Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (Fisco Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de disposiciones de la ANBA vinculadas a la clasificación y validez de certificados de origen en diversos despachos de importación, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 14.

¿Qué se resolvió?

admisión del allanamiento parcial de la actora; revocación de la sentencia apelada respecto de los puntos allanados; rechazo del recurso extraordinario de la actora por mal concedido; y, respecto del Fisco, confirmación parcial (despacho 358.025/92) y revocación parcial (despacho 113.723-4/93). Costas por su orden en el punto I, y según vencimientos en el III.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 5°: "lo manifestado por la actora ... importa inequívocamente ... una renuncia incondicionada al derecho cuyo reconocimiento por la sentencia recurrida impugnó el Fisco Nacional ... si lo demandado carece de objeto actual su decisión es inoficiosa (Fallos: 253:346)".

Considerando 6° (mayoría): "la exención de costas fundada en desistimientos o allanamientos formulados con el propósito de acatar jurisprudencia requiere que el fallo invocado haya sido resuelto sin costas (Fallos: 322:479...)".

Considerando 9°: el certificado de origen del despacho 113.723-4/93 fue emitido en julio de 1993 y expiró en noviembre de ese año, "al haberse cumplido el plazo de 180 días establecido por el art. 12 del Anexo V del Acuerdo de Complementación Económico N° 14"; presentado en 1995, "carece de aptitud para acreditar el origen de la mercadería".

¿Cómo votaron los jueces?

"la plausible intención de la parte litigante que quisiera someterse a la pretensión de su contraria ... se vería desalentada en la práctica sin justificación suficiente", por lo que propone distribuir las costas en el orden causado. Esta posición no prevaleció en la decisión de la mayoría respecto de las costas del punto I.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • ACE 14arts. Anexo V, 12
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Autolatina Arg. S.A. c/ D.G.A. (Fallos 326:1090)CSJN · 05/08/2003 · Fallos 326:1090
  • Mercedes BenzCSJN · Fallos 322:3195
  • Fallos 322:3193CSJN
  • Fallos 253:346CSJN
  • Fallos 316:310CSJN
  • Fallos 317:43CSJN
  • Fallos 307:2061CSJN
  • Fallos 322:479CSJN
  • Fallos 326:1090CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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