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Corte Suprema

TRUSSO FRANCISCO JAVIER s/INCIDENTE DE EXIMICION DE PRISION -CAUSA N° 91833/21-

El recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución que denegó la eximición de prisión a Francisco Javier Trusso fue objeto de queja ante la Corte. El Procurador General propone hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense, al entender que omitió tratar la cuestión federal sobre la equiparación de la resolución a sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 118. XXXIV. RHE
Eximicion de prision Recurso extraordinario de nulidad Sentencia definitiva Equiparable a definitiva Arbitrariedad Debido proceso Garantia del art. 18 cn Recurso extraordinario federal Queja Libertad del imputado.

Actor (recurrente): Francisco Javier Trusso, a través de su defensa.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial de Buenos Aires (resoluciones de la Cámara de Apelaciones de Lomas de Zamora y de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución que denegó la eximición de prisión en el marco de la causa N° 91833/21.

¿Qué se resolvió?

El Procurador propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es doctrina de la Corte Suprema de la Nación que si bien los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos extraordinarios locales (...) resultan regularmente insusceptibles de revisión en la instancia del artículo 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio cuando la sentencia frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional".

"La Suprema Corte provincial desestimó el recurso extraordinario de nulidad con el único fundamento de que la resolución impugnada no revestía carácter de sentencia definitiva según el art. 357 del Código de Procedimientos Penal de la Provincia de Buenos Aires."

"Al decidir así omitió hacerse cargo de una cuestión esencial planteada por el apelante para fundar la procedencia del recurso, cual es que la decisión impugnada, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasiona un perjuicio de imposible reparación ulterior, es equiparable a sentencia definitiva."

"En tales condiciones, la falta de tratamiento de la cuestión planteada priva al pronunciamiento de fundamentos suficientes que lo sustenten, lo cual lo descalifica como acto jurisdiccional válido."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPP-BA (Provincia De Buenos Aires)art. 357

Fallos que cita

  • StradaCSJN · Fallos 308:490
  • Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
  • Fallos 303:1535CSJN
  • Fallos 304:945CSJN
  • Fallos 307:1430CSJN
  • Fallos 311:148CSJN
  • Fallos 312:426CSJN
  • Fallos 313:215CSJN
  • Fallos 313:1095CSJN
  • Fallos 315:761CSJN
  • Fallos 310:1835CSJN
  • Fallos 311:359CSJN
  • Daragona, Vicente y otros s/privación ilegal de la libertadCSJN · 20/08/1998

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