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Corte Suprema

INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL.- c/ SANTIAGO DEL ESTERO, PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS.-

El Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual demandó a la Provincia de Santiago del Estero por daños y perjuicios derivados de un certificado de dominio que no informó un embargo anterior a la hipoteca otorgada a una cooperativa. La Procuración General dictaminó que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema por ratione personae, al ser demandada una provincia por una entidad nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 30. XXXV. ORI
Competencia originaria Ratione personae Danos y perjuicios Certificado de dominio Registro de la propiedad inmueble Hipoteca Embargo Provincia de santiago del estero Inacym Fuero federal

¿Quién es el actor?

Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (INACyM), organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santiago del Estero (Registro General de la Propiedad Inmueble).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de la expedición de un certificado de dominio presuntamente erróneo, con fundamento en los arts. 1112 y concordantes del Código Civil.

¿Qué se resolvió?

el dictamen de la Procuración General opina que la demanda corresponde a la competencia originaria de la Corte y que las actuaciones deben tramitar ante sus estrados. No se trata de una decisión del tribunal sino de una opinión del Ministerio Público.

Antecedentes relevantes (del dictamen):

Mediante Resolución N° 707 del 16/09/1992, el INACyM otorgó un préstamo a la Cooperativa Agrícola Ganadera "La Nena" Limitada, garantizado con hipoteca sobre un inmueble que, según certificado emitido por la escribana interviniente, no reconocía gravámenes.

Ante el incumplimiento, por Resolución N° 1751 del 28/12/1994 el INACyM revocó el préstamo e inició ejecución hipotecaria, en la que se dictó sentencia de trance y remate el 19/06/1997.

El 17/09/1996 recibió cédula de un juzgado de Reconquista informando la subasta del inmueble a pedido de un acreedor embargante.

Un informe del Banco de la Nación Argentina, con copia del certificado de dominio provincial, indicó que el embargo se había registrado con anterioridad a la hipoteca, y que de la subasta no quedó remanente para el acreedor hipotecario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...al ser demandada la Provincia de Santiago del Estero (Registro General de la Propiedad Inmueble) por una entidad nacional -Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual-, la única forma de conciliar lo preceptuado por el artículo 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación -o a una entidad nacional, en el caso el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual- al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en esta instancia..."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • CCart. 1112
  • Decreto 420/96
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Provincia de Santiago del Estero c/ Estado Nacional (inconstitucionalidad)CSJN
  • Fallos 305:441CSJN
  • Fallos 308:2054CSJN
  • Fallos 311:489CSJN
  • Fallos 312:389CSJN
  • Fallos 313:98CSJN

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