SANGUINETI FERNANDO CARLOS s/S/DE EXENCION DE PRISION
El juez de primera instancia hizo lugar a la opción de Fernando Carlos Sanguineti para ser juzgado en la República Argentina por su nacionalidad y rechazó la extradición solicitada por España. La Corte Suprema revocó esa decisión por no haberse respetado el procedimiento legal del juicio de extradición y por no ajustarse a las reglas sobre el derecho de opción.
¿Quién es el actor?
Reino de España (requirente de la extradición).
¿A quién se demanda?
Fernando Carlos Sanguineti (requerido).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición de Fernando Carlos Sanguineti solicitada por el Reino de España en el marco de la diligencia previa 1548/03 que tramita ante el Juzgado de Instrucción n° 26 de Madrid.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema revocó la sentencia del Juzgado Federal de Campana que había hecho lugar a la opción de Sanguineti de ser juzgado en la Argentina por su nacionalidad y había rechazado la extradición. La Corte ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que el juez ajuste su proceder al marco legal aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en la cooperación internacional en materia de extradición, el artículo 30 de la ley 24.767 es suficientemente claro en cuanto consagra que finalizado el trámite administrativo y recibido el pedido de extradición en sede judicial, luego de la audiencia prevista por el artículo 27, el juez dispondrá la citación a juicio salvo que el requerido diera su consentimiento para ser extraditado (artículo 28) o si se comprobara que la persona detenida no es la requerida (artículo 29). Recién, una vez superada la etapa de juicio (artículo 30, segundo y tercer párrafos), el ordenamiento legal (artículo 32) habilita a la autoridad judicial a pronunciarse acerca de la procedencia o improcedencia del pedido de extradición."
"el a quo, luego de haber llevado a cabo la audiencia del artículo 27 de la ley 24.767 (fs. 67), dispuso, sobre la base de que el requerido ha manifestado la opción a ser juzgado ante la justicia de la República Argentina y ello se funda en la nacionalidad local, la constatación de tal extremo (fs. 70). Ello pese a que no obran en autos constancias de que Sanguineti hubiera esgrimido la opción hasta ese momento."
"el juez dictó la providencia de autos para resolver (fs. 82) y, a continuación, la sentencia apelada sin haber ordenado la citación a juicio ni completado el juicio de extradición conforme a las reglas que para el juicio correccional establece el Código Procesal Penal de la Nación (artículo 30)."
"lo resuelto no coincide con las disposiciones que regulan el derecho de opción, toda vez que el art. 7.1 del tratado que rige entre las partes (aprobado por ley 23.708) establece que el Estado requerido podrá rehusar la concesión de la extradición cuando el reclamado fuese un nacional, y remite a la ley interna que en los arts. 12 y 36 le encomienda al Poder Ejecutivo resolver si se hace o no lugar a la opción."
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Normas que cita
- Ley 24.767arts. 27, 28, 29, 30, 32 · Materia penal
- Ley 23.708art. 7.1 · Tratados
- CPPNCodigo procesal penal
- CPCCNarts. 253, 255 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 329:1425CSJN
- Fallos 329:5871CSJN
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