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Corte Suprema

LUJAN LEONCIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por la aplicación de las pautas de movilidad previstas en la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la actora, declaró desierto el de la demandada y confirmó la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 328. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 24.463 Recurso ordinario Desierto Memorial Art. 280 cpccn Inconstitucionalidad Precedente chocobar Seguridad social

¿Quién es el actor?

Leoncio Luján.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios por movilidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario de la actora, declaró desierto el recurso de la demandada por falta de memorial (art. 280 CPCCN) y confirmó la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del titular relacionados con la movilidad de los haberes deben ser desestimados ya que sólo expresan su discrepancia con lo resuelto por mayoría del Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241 ('Chocobar') y 322:2226 ('Heit Rupp'), a cuyas consideraciones cabe remitir, sin que baste para sustentarlos el ofrecimiento de prueba -vedada en esta instancia por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-, máxime cuando la medida propuesta no resulta conducente según las disposiciones de la parte final del art. 7 de la ley 24.463 y la doctrina fijada por el Tribunal a partir del antecedente de Fallos: 312:1153 ('Jáuregui')."

"Las objeciones de orden constitucional formuladas por el actor respecto de diversos artículos de la ley 24.463 encuentran adecuada respuesta en lo decidido en la causa D.79.XXXIV. 'Di Nápoli, Concepción c/ INPS...', sentencia del 22 de diciembre de 1998, y en los precedentes publicados en Fallos: 323:555 ('González'), 323:1861 ('Schiariti') y 324:2360 ('Arena'), a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."

"no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

Nota: el juez Belluscio se remite a su disidencia en la causa "Chocobar".

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 7, 19, 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • JáureguiCSJN · Fallos 312:1153
  • Di Nápoli, Concepción c/ INPSCSJN · 22/12/1998
  • GonzálezCSJN · Fallos 323:555
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360

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