CABRERA JUAN CARLOS s/PEDIDIDO DE EXTRADICION
La Corte Suprema revocó la resolución de primera instancia y declaró improcedente el pedido de extradición de Juan Carlos Teodoro Cabrera solicitado por Estados Unidos por el delito de conspiracy para importar cocaína. El tribunal fundó la decisión en que la conducta imputada se cometió en jurisdicción argentina y en la vigencia del principio non bis in idem.
¿Quién es el actor?
Estados Unidos de América (Estado requirente).
¿A quién se demanda?
Juan Carlos Teodoro Cabrera (requerido en extradición).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
entrega del requerido para su juzgamiento por el delito de "conspiracy" para importar cocaína entre septiembre y octubre de 2003.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al recurso ordinario de apelación interpuesto por la defensa, se revocó la resolución apelada y se declaró improcedente el pedido de extradición. Se declaró inoficioso pronunciarse sobre el recurso del Ministerio Público Fiscal. La mayoría fundó la decisión en las consideraciones 1° a 26°; el voto del Dr. Fayt adhirió a la mayoría excluyendo los considerandos 27° y 28°.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta Corte considera que en el sub lite confluyen circunstancias sustancialmente análogas a las que motivaron la solución del caso de Dina Gloria Dercan al rechazarse el pedido de extradición formulado a su respecto por Estados Unidos de Norteamérica (conf. causa 'Duque Salazar' Fallos: 327:4884)."
"Que, en efecto, el delito de 'conspiracy' para importar cocaína a Estados Unidos se cometió en jurisdicción argentina y por lo tanto esta sede tuvo desde un inicio aptitud para conocer de ese hecho típico, con sustento en el principio de territorialidad (art. 1° del Código Penal)..."
"Que, por otra parte, los antecedentes agregados a este trámite de extradición dan cuenta de que Juan Carlos Teodoro Cabrera fue indagado en jurisdicción argentina entre otros, por el delito de tráfico de estupefacientes agravado por la integración de tres o más personas organizadas para cometer esa actividad..."
"Que una interpretación de buena fe de esa cláusula convencional revela que su objeto y fin es regular la concurrencia de jurisdicciones penales sobre un mismo hecho por parte del Estado requirente y requerido. Fija la unidad de juzgamiento como límite a la obligación asumida de cooperar mediante la extradición, dando preferencia a la jurisdicción del país requerido en salvaguarda del principio non bis in idem..."
"Que, en tales condiciones, el tipo penal de delito de tráfico de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, consume al resultar agravado por representar un mayor avance del iter criminis el injusto de la confabulación..."
¿Cómo votaron los jueces?
sostiene que la imputación nacional comprende la etapa de preparación y que la obligación de enjuiciamiento de los órganos del Estado argentino impide que el tráfico ilícito quede impune en tramos por los que la Argentina asumió jurisdicción.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 23.737arts. 5, 11, 29 bis · Modificacion al codigo penal
- Ley 24.072Convenciones
- Ley 25.632art. 15.1.a · Convenciones
- Ley 25.126art. 5 · Tratados internacionales
- Ley 24.767art. 23 · Materia penal
- Ley 24.946arts. 25, 33, 39 a 41 · Ministerio publico
Fallos que cita
- Duque SalazarCSJN · 16/11/2004 · Fallos 327:4884
- Cabrera, Juan Carlos s/ extradiciónCSJN · Fallos 311:2518
- Cabrera, Juan Carlos s/ extradiciónCSJN · Fallos 324:1146
- Cabrera, Juan Carlos s/ extradiciónCSJN · Fallos 323:3055
- Cabrera, Juan Carlos s/ extradiciónCSJN · Fallos 316:1669
- Cabrera, Juan Carlos s/ extradiciónCSJN · Fallos 317:1282
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