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Corte Suprema

EUGUI DE SANTANA ADRIANA ISABEL c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/IMPUGNACION DE DEUDA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la actora en un caso sobre la existencia de relación laboral de profesoras de inglés y una técnica en computación con un instituto de enseñanza, a fin de determinar si correspondía el pago de aportes previsionales omitidos. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social por valoración parcial de la prueba y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, aunque mantuvo la desestimación respecto de las auxiliares del taller infantil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 12. XXXIV. RHE
Relacion laboral Subordinacion Aportes previsionales Trabajador autonomo Docentes Valoracion de la prueba Arbitrariedad Recurso extraordinario Dgi Resolucion general 3791/94

¿Quién es el actor?

Adriana Isabel Eugui de Santana (titular del "Comodoro English Language Institute", en la posición de recurrente).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de las actas de inspección e infracción que determinaron deuda por aportes omitidos al sistema de trabajadores dependientes respecto de docentes y una técnica en computación.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó un nuevo pronunciamiento. Respecto de las dos auxiliares del taller infantil, el Tribunal consideró que los agravios eran inadmisibles por contradecir la declaración jurada de la propia actora (quien había reconocido la responsabilidad solidaria), por lo que esa parte de la decisión quedó firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...aspectos de hecho, prueba y derecho común, ajenos -como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, corresponde apartarse de dicho principio cuando lo resuelto no se presenta como derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias fácticas y a las constancias agregadas a la causa..." (considerando 2°).

"...el a quo prescindió de realizar una valoración adecuada de una serie de hechos que apreciados en conjunto y en el contexto de la relación habida entre la propietaria del 'Comodoro English Language Institute' y las profesoras de inglés y una técnica en computación, adquieren especial relevancia para decidir si existió la invocada subordinación laboral..." (considerando 3°).

Las declaraciones de las propias docentes indicaban "ausencia de órdenes y directivas", "libertad en la elección de los horarios", "metodología seleccionada en forma individual" y "uso del propio material", además de asunción del riesgo económico (considerandos 4° y 5°).

"...las propias interesadas han sido quienes declararon expresamente que su vinculación con el instituto no respondía a características de subordinación..." (considerando 7°).

La sentencia omitió toda referencia a la resolución general DGI 3791/94, que incluía expresamente a institutos de enseñanza y docentes como trabajadores autónomos (considerando 10).

Sobre las auxiliares del taller: "...en contra de sus manifestaciones, tanto en el escrito de impugnación de deuda como en las restantes presentaciones, intentó efectuar una defensa del tema... con argumentos que resultan inadmisibles para abrir la instancia de excepción." (considerando 11).

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Resolución 3791/94
  • Decreto 340/92 (Provincial)

Fallos que cita

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