JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LOPEZ RICARDO c/ PANIFICACION ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

El actor reclamó créditos salariales e indemnizatorios por considerar que existió una relación laboral con la demandada, que la Cámara había rechazado por inexistencia del vínculo. La Corte Suprema dejó sin efecto esa sentencia por arbitrariedad, al considerar que carecía de fundamentación suficiente y no atendía las impugnaciones del actor sobre los contratos de concesión y la prueba contable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 42. XXXI. RHE
Arbitrariedad de sentencia Fundamentacion de los fallos Garantia de defensa en juicio Relacion laboral Contrato de concesion Prueba pericial contable Recurso extraordinario Recurso de hecho Ley de contrato de trabajo Laboral.

¿Quién es el actor?

Ricardo López.

¿A quién se demanda?

Panificación Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

créditos salariales e indemnizatorios fundados en la ley de contrato de trabajo.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. El Ministro Fayt votó en disidencia, declarando inadmisible el recurso y desestimando la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que tal exigencia no ha sido satisfecha por el a quo. En efecto, como único sustento de su conclusión acerca de la inexistencia de la relación laboral alegada, la cámara, mediante el voto de uno de sus integrantes que fundó la decisión -Dr. Capón Filas-, sostuvo que en autos obra una serie de contratos de concesión firmados entre ambos sujetos del proceso. (...) Como se advierte, la referencia a los contratos firmados por las partes, sin mención del punto controvertido que con tales instrumentos se dilucidaría, constituye un mero enunciado insusceptible de proporcionar sustento a la decisión."

"Que, por lo demás, resultan infundadas las conclusiones de la alzada basadas en que de las constancias del informe pericial contable surgía que el actor operaba con la demandada en carácter de comerciante. (...) el examen de la prueba producida no podía circunscribirse a la de libros."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • Miguel, Juan Carlos c/ Hoteles Argentinos S.A.CSJN · 20/12/1994
  • Fallos 112:384CSJN
  • Fallos 312:184CSJN
  • Fallos 312:182CSJN

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