JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DROGUERIA ARIES S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA.-

La Corte Suprema revocó la providencia que ordenó el desglose de documentación y rechazó el recurso contra la providencia que mandó testar un escrito considerado dúplica no admisible. Admitió la intervención coadyuvante del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires y rechazó el levantamiento de la medida cautelar pedido por la Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 444. XXXIII. ORI
Intervencion de tercero Intervencion coadyuvante Art. 90 inc. 1? cpccn Accion declarativa Farmaceuticos Productos de venta libre Medida cautelar Levantamiento de medida cautelar Duplica Desglose de documentacion

Actor (demandante): Droguería Aries S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa por la cual la actora pretende ejercer en la provincia la comercialización de productos medicinales de venta libre sin cumplir la reglamentación establecida en las leyes provinciales impugnadas.

¿Qué se resolvió?

se revocó la providencia de fs. 245 y se tuvo presente la documentación acompañada, con costas; se rechazó el recurso contra la providencia de fs. 248; se admitió la intervención del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires en los términos del art. 90, inc. 1°, del CPCCN, con costas por haber mediado oposición; y se rechazó el pedido de levantamiento de la medida cautelar formulado por la Provincia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El planteo del tercero se subsume en el supuesto de intervención voluntaria previsto en el art. 90 inc. 1° del código citado, el cual permite aceptar la participación de un tercero en el proceso sobre la base del interés que puede tener en la causa. Si bien no será perjudicado en forma directa por la sentencia que se pronuncie con relación a quienes son parte en el expediente, puede sufrir consecuencias indirectas en virtud de la posición o de las relaciones jurídicas de las que es titular."

"...la sentencia que recaiga con relación a la demanda entablada por la sociedad actora, por medio de la cual intenta ejercer en esa jurisdicción la actividad comercial respecto de los productos medicinales de venta libre sin tener que cumplir con la reglamentación plasmada en las leyes impugnadas, tendrá eficacia refleja en los intereses generales que el colegio representa, fiscaliza y resguarda."

"...la participación acordada por el Tribunal... impone limitaciones estrictas en cuanto a la actividad procesal que podrá ejercer su solicitante, entre las que no se encuentra ni la revisión intentada respecto de la presunta falta de legitimación del actor, ni el pedido de levantamiento de medida cautelar realizado..."

"El art. 202 del mismo ordenamiento legal dispone que el levantamiento de las medidas cautelares procederá en el supuesto de que hubieran cesado las circunstancias que las determinaron, lo que en el caso no ha sido invocado ni acreditado; de esa manera corresponde sin más rechazar la petición respectiva."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 90 inc. 1°, 92, 93, 202, 358 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Cadopi, Carlos Humberto c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativaCSJN · 13/06/1995

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