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Corte Suprema

MAGALLAN PEDRO RODOLFO Y OTROS s/INF. LEY 23737

Se planteó una contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Garantías n° 5 y el Juzgado Federal n° 1 de Morón por la tenencia de estupefacientes atribuida a Pedro Rodolfo Magallán, Mauro Sebastián y Carlos Adolfo Giménez. La Procuración General dictaminó que corresponde la competencia federal, aplicando el precedente Echevarría por no estar el material estupefaciente acondicionado conforme al artículo 2 de la ley 26.052.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1458. XLII. COM
Contienda negativa de competencia Tenencia de estupefacientes Ley 23.737 Ley 26.052 Competencia federal Comercializacion Acondicionamiento del estupefaciente Precedente echevarria Juzgado federal de moron Juzgado de garantias de moron

¿Quién es el actor?

Justicia (Juzgado de Garantías n° 5 de Morón, que se declaró incompetente, y luego Juzgado Federal n° 1 de Morón, que aceptó la competencia y declaró la inconstitucionalidad del artículo 2°, inciso 1°, de la ley 26.052).

¿A quién se demanda?

Pedro Rodolfo Magallán, Mauro Sebastián y Carlos Adolfo Giménez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar cuál tribunal debe conocer en la causa por infracción a la ley 23.737.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General dictaminó que corresponde declarar la competencia del Juzgado Federal n° 1 de Morón.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mi opinión, es de aplicación al caso, a contrario sensu, el criterio establecido por V.E. en la Competencia n° 130 L. XLII in re 'Echevarría, Sandra P. s/ infracción a la ley 23.737' de fecha 27 de diciembre de 2006."

"En ese sentido, atento que el material estupefaciente no se hallaba en su totalidad acondicionado en la forma prevista por el artículo 2 de la ley 26.052, opino que corresponde declarar la competencia del juzgado federal para conocer en la presente causa."

Antecedentes citados: el magistrado provincial se declaró incompetente por entender que la tenencia con fines de comercialización era competencia exclusiva federal (fs. 15/6 vta.); el juez nacional declaró la inconstitucionalidad del artículo 2°, inciso 1°, de la ley 26.052 y aceptó la competencia (fs. 61/3); la Cámara revocó esa resolución (fs. 78/80 y 88/94 vta.).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Echevarría, Sandra P. s/ infracción a la ley 23.737CSJN · 27/12/2006

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