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Corte Suprema

TERRERO, FELIPE EDUARDO c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS.-

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires, y el perito ingeniero solicitó un anticipo de gastos cuya limitación fue cuestionada. La Corte Suprema modificó la decisión previa y fijó el anticipo en $3.370, admitiendo algunos rubros y reduciendo otros por resultar desproporcionados o no usuales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 54. XXXIV. ORI
Anticipo de gastos Perito ingeniero Art. 463 cpccn Gastos no usuales Expensas comunes Rendicion de cuentas Danos y perjuicios Provincia de buenos aires Proceso originario Honorarios periciales.

¿Quién es el actor?

Felipe Eduardo Terrero y otros.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se modificó la decisión de fs. 100 y se fijó en $3.370 el anticipo de gastos del perito ingeniero, con cargo de rendición de cuentas. Se ordenó completar el pago en cinco días mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, sucursal Tribunales, a la orden de la Corte, teniendo en cuenta el depósito previo de fs. 101/102.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las expensas que autorizan a solicitar el anticipo previsto en el art. 463 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación son aquellas que, por la naturaleza del informe requerido, resulten necesarias y excedan de las usuales".

"[L]a sola circunstancia de que el gasto sea elevado no autoriza a desestimarlo".

Los "gastos de fotocopias" son expensas comunes ajenas al instituto, por lo que deben ser afrontados por el experto. Se mantiene la reducción de "movilidad - gastos auto" a $300, pues $726 resulta desproporcionado respecto de los kilómetros a recorrer. Los conceptos "jornaleros" y "varios" se desestiman por falta de necesidad y de especificación.

Se admiten "ayudante de campo" (reducido a $150) y "teléfono" (fijado en $20), por tratarse de gastos especiales a cargo del comitente (art. 2° del decreto 3771/57), sujetos a rendición de cuentas.

Se admiten sin observación viáticos ($200), fotos aéreas ($100), imágenes satelitales ($800) y análisis de suelos ($1.800), por similitud con lo resuelto en la causa T.217.XXI (Fallos: 318:1440) y por haber sido actualizados al 1° de abril de 1991.

Normas que cita

  • CPCCNart. 463 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 3771/57art. 2

Fallos que cita

  • Felipe Eduardo Terrero y otros c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 18/11/1999 · Fallos 318:1440
  • El Freno S.C.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 21/11/1989
  • Río Negro, Provincia de c/ Estado NacionalCSJN · 13/11/1990
  • Santa Cruz, Provincia de c/ Estado NacionalCSJN · 08/08/1989
  • Chubut, Provincia del c/ Estado NacionalCSJN · 28/12/1989 · Fallos 312:2530
  • Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 17/06/1991
  • Terrero, Felipe Eduardo y otros c/ Buenos Aires, Provincia de (T.217.XXI)CSJN · 10/08/1995 · Fallos 318:1440

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