Z., V. R Y OTROS s/causa nº 14337
El querellante Leonardo Fornerón recurrió la declaración de cosa juzgada que dispuso el archivo de la causa por sustracción y retención de menores. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, por carecer de fundamentación suficiente y omitir tratar los agravios planteados por la querella.
Demandante/Querellante: Leonardo Fornerón (padre biológico de la niña), con patrocinio de la Dra. Susana Terenzi y el Dr. Diego Freedman.
Demandado/Imputados: el matrimonio que adoptó legalmente a la niña, y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos que habrían colaborado en la adopción en contra de la voluntad del padre biológico.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
investigación penal por los delitos de sustracción y retención de menores.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, que había confirmado la existencia de cosa juzgada y el archivo de las actuaciones. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto, adoptando las medidas necesarias para cumplir la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Fornerón e hija vs. Argentina".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el fallo carece de la debida fundamentación puesto que, mediante afirmaciones dogmáticas que carecían de correlato con lo obrado en la causa, se omitió toda consideración sobre los agravios normativos conducentes incoados por la parte para la correcta resolución del asunto". La Corte precisó que el agravio formulado no pretendía impulsar autónomamente la acción penal, sino criticar la premisa de que existía identidad de sujeto (eadem persona) que justificara la cosa juzgada. Asimismo, señaló que, con posterioridad a la interposición del recurso, la Corte Interamericana, en sentencia del 27 de abril de 2012, ordenó al Estado argentino verificar la conformidad a derecho de la conducta de los funcionarios que intervinieron en los procesos internos, por lo que el nuevo fallo deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar su observancia.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fornerón e hija vs. ArgentinaCorte Interamericana de Derechos Humanos · 27/04/2012
- Fallos 323:1449CSJN
- Fallos 324:3640CSJN
- Fallos 327:608CSJN
- Fallos 329:5994CSJN
- Fallos 303:386CSJN
- Fallos 306:1395CSJN
- Fallos 311:512CSJN
- Fallos 326:3734CSJN
- Fallos 330:4983CSJN
- Fallos 324:3612CSJN
- Fallos 331:53CSJN
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