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Corte Suprema

MENDARTE SUSANA HAYDEE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas en causas de amparo previsional, remitiendo a los fundamentos del precedente Etchart de 2015. Las costas se impusieron por su orden en todas las instancias en atención a la complejidad de la cuestión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 080810/2011/CS001
Amparo previsional Recurso extraordinario federal Anses Precedente etchart Ley 16.986 Confirmacion de sentencias Costas por su orden Complejidad de la cuestion Seguridad social Corte suprema

¿Quién es el actor?

Susana Haydée Mendarte, Ramona Susana Pavese, Marcela Alejandra Rivainera, María Elena Ripacandida, Ramona Clelia Moreira, María Beatriz Lezica, Elena Vielesiuk, Mónica Isabel Ríos, Silvio Saúl Molina, Marta Noemí Gatto (según carátula de las causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y, en uno de los expedientes, Orígenes Seguros de Retiro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparos y sumarísimos promovidos en materia previsional (ley 16.986), cuyo contenido concreto no surge de la parte transcripta del fallo.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisibles los recursos extraordinarios de la ANSeS, confirmó las sentencias apeladas y dispuso que las costas se impongan por su orden en todas las instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos de la ANSeS que dieron lugar a la concesión del remedio federal, son sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en la causa CSJ 261/2012 (48-E)/CS1 'Etchart, Fernando Martín c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', fallada el 27 de octubre de 2015, cuyos fundamentos se dan por reproducidos." Las costas fueron impuestas por su orden "en atención a la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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