ETCHART FERNANDO MARTIN c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y confirmó la sentencia que condenó a la ANSeS a pagar a un jubilado con renta vitalicia previsional, financiada íntegramente con fondos privados, la diferencia hasta el haber mínimo legal. El Tribunal fundó su decisión en la desigualdad irrazonable que generaba la unificación previsional de la ley 26.425 y en el carácter integral e irrenunciable de la seguridad social previsto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Fernando Martín Etchart, beneficiario de retiro por invalidez en el régimen de capitalización (ley 24.241), percibido como renta vitalicia previsional sin componente público desde septiembre de 2004.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago por parte de la ANSeS de la diferencia entre la renta vitalicia previsional que percibe el actor y el haber mínimo legal.
¿Qué se resolvió?
se confirma la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho del actor a percibir de la ANSeS las sumas necesarias para que su prestación alcance el mínimo vital. Se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se hace lugar a la queja. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no resulta razonable privar al actor del mínimo de ingresos garantizado por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones, corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSeS las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital."
"...a pesar del declarado propósito de la ley 26.425 de asegurar a los beneficiarios del derogado régimen de capitalización idéntica cobertura y tratamiento que los deparados por el régimen previsional público al resto de los jubilados, la reglamentación de esa ley ha reproducido las pautas del ordenamiento jurídico anterior respecto de la participación estatal en los beneficios, que se encuentran superadas por la unificación dispuesta en el actual esquema normativo, lo cual ha provocado una desigualdad irrazonable entre los pasivos, al excluir a algunos de lo que, en similares condiciones, se otorga a los demás, con el agravante de que se ha dejado al margen del haber mínimo que asegura las condiciones básicas de subsistencia a quien resulta beneficiario de un retiro por invalidez."
"...el Estado Nacional garantizará... el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable" (art. 14 bis, CN).
Respecto de la vía del amparo, la Corte remitió al precedente "Toloza" (Fallos: 335:794) y señaló que el plazo de caducidad del art. 2, inc. e, de la ley 16.986 no era obstáculo por tratarse de una infracción continuada.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.425Sistema integrado previsional argentino
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