CASAGRANDE , OSCAR c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/RECURSOS LEY 20.094
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por Oscar Casagrande contra el Ministerio de Defensa, en un reclamo por el cómputo de adicionales creados por los decretos 1104/05, 1095/06 y 871/07. El Tribunal confirmó la sentencia apelada, aplicando los criterios de los precedentes Salas, Zanotti e Ibáñez Cejas, y declaró inadmisibles los agravios vinculados con los decretos 1305/12 y 1307/12 y con el tipo de tasa de interés.
¿Quién es el actor?
Oscar Casagrande.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cómputo de los adicionales creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07 y sus modificatorios, en el marco del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario, confirmó la sentencia apelada con los alcances fijados en los precedentes "Salas" (Fallos 334:275), "Zanotti" (Fallos 335:430) y "Ibáñez Cejas" (causa 1.120/2012, aclaratoria del 4/6/2013), e impuso las costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Los agravios referidos a los decretos 1305/12 y 1307/12 y al tipo de tasa de interés aplicable fueron declarados inadmisibles (art. 280 del CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones que se refieren al cómputo de los adicionales creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07 Y sus modificatorios, resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por el Tribunal en los precedentes 'Salas' (Fallos: 334:275), 'Zanotti' (Fallos: 335:430), y en el pronunciamiento aclaratorio del 4 de junio de 2013, dictado en la causa 1.120/2012 (48-1) 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa -F.A.A. - dtos. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad." "Que los agravios vinculados con el decreto 1305/12 y 1307/12 Y el tipo de tasa de interés aplicable resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Decreto 1104/05
- Decreto 1095/06
- Decreto 871/07
- Decreto 1305/12
- Decreto 1307/12
- Decreto 751/09
- Ley 20.094Navegacion
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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