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Corte Suprema

CASTAGNA JOSE CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado José Carlos Castagna reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia apelada, aplicando los precedentes Diéguez y Cirillo sobre la movilidad jubilatoria y la constitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1376. XLVIII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Recurso extraordinario Inconstitucionalidad art. 25 ley 24.241 Precedente badaro Precedente dieguez Precedente cirillo Anses Haber jubilatorio Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

José Carlos Castagna.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional del actor.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS y revocó la sentencia apelada en los términos fijados por los precedentes "Diéguez" y "Cirillo". Los restantes agravios del organismo previsional fueron declarados inadmisibles (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la demandada relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 y con la extensión del criterio de movilidad del precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) a períodos posteriores al examinado en dicha causa, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas CSJ 303/2011 (47-D)/CS1 'Diéguez, Olga c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 15 de octubre de 2015 y 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios del organismo previsional son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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